Sentencia N° 46 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 046, Exp. E14-490, 10/02/2015
ExpedienteE14-490
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano SATTRACK MARDIROS KEZARIAN, requerido por el Gobierno de Turquía por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y pertenencia a una organización delictiva. La Sala declaró su competencia para conocer del asunto, destacando la importancia de la notificación roja emitida por INTERPOL como fundamento para la detención del requerido. Se estableció un término de sesenta días para que el Gobierno de Turquía presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que de no cumplirse, se ordenará la libertad del ciudadano requerido.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa: El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. De la transcripción del artículo anterior, se observa, que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto, por encontrarse referido al proceso de Extradición Pasiva seguido al ciudadano SATTRACK MARDIROS KEZARIAN, por parte del Gobierno de la República de Turquía. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, acuerda notificar al Gobierno de la República de Turquía, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano SATTRACK MARDIROS KEZARIAN, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificar que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de la República de Turquía, la Sala ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el mencionado ciudadano.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojadelitosTurquíaSATTRACK MARDIROS KEZARIAN

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