Sentencia N° 46 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 046, Exp. C12-328, 22/02/2013
ExpedienteC12-328
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cecilio Ramón Méndez Giménez, defensor del adolescente Yubier Bautista Durán Arteaga, quien había sido condenado por homicidio calificado. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió el expediente y revisó el recurso de casación planteado, el cual fue desestimado por manifiestamente infundado, considerando que la Corte de Apelaciones no podía analizar ni valorar pruebas, ya que esto corresponde a los Juzgados de Juicio. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones se mantenía firme.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, que las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los Juzgados de Juicio en virtud del Principio de Inmediación, y por ello, las Cortes de Apelaciones estarán sujetas a los hechos ya establecidos, razón por la cual, el presente recurso se desestima, por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Cecilio Ramón Méndez Giménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.724, en su condición de defensor del ciudadano YUBIER BAUTISTA DURÁN ARTEAGA. Publíquese, regístrese, y bájese el expediente.