Sentencia N° 46 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de enero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 046, Exp. C07-0338, 31/01/2008
ExpedienteC07-0338
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-31
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de oficio de la sentencia dictada el 27 de abril de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en beneficio del acusado José Gregorio Peña Duarte. La Corte de Apelaciones había condenado a Peña Duarte a nueve años y cuatro meses de prisión por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, pero la Sala encontró que la decisión adolecía de inmotivación y vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva.
La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones no justificó adecuadamente el aumento de la pena impuesta, que excedía el límite máximo legalmente establecido. Además, se señala que la Corte no abordó las denuncias del acusado sobre la falta de cadena de custodia y el respeto a sus derechos durante el proceso. Por lo tanto, se ordena que otra Sala de la Corte de Apelaciones resuelva los recursos propuestos por el acusado y el Ministerio Público, prescindiendo de los vicios que llevaron a la nulidad.
Finalmente, se destaca la importancia de una motivación adecuada en las decisiones judiciales para garantizar el derecho a la defensa y la legalidad de las penas impuestas.
Extracto de la motiva
La referida Corte de Apelaciones vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad de las penas y el principio de proporcionalidad al no expresar, de manera razonada, la modalidad y entidad del aumento de la pena al condenar al acusado JOSE GREGORIO PEÑA DUARTE a NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sanción que por demás, excede el límite máximo de la pena legalmente establecida para el delito en cuestión, esto es SEIS (06) a OCHO (08) años de prisión, en virtud de haber sido incautada, en el presente caso, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) GRAMOS de marihuana.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DE OFICIO, de la Sentencia dictada, en fecha 27 de abril de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en beneficio del acusado JOSE GREGORIO PEÑA DUARTE, y, en consecuencia repone la causa al estado en que otra Sala de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, resuelva los recursos propuestos tanto por el acusado JOSE GREGORIO PEÑA DUARTE como por el representante del Ministerio Público, en relación a este acusado, con prescindencia de los vicios que condujeron la presente nulidad.
Palabras clave
nulidadtutela judicial efectivacadena de custodiaocultamiento de sustanciaspenaproporcionalidadderechos del imputado