Sentencia N° 46 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 046, Exp. C05-0364, 02/03/2006
ExpedienteC05-0364
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, revisó el caso de JOSÉ ISAÍAS HERRERA PINZÓN, condenado por homicidio calificado. La sentencia de primera instancia fue apelada y posteriormente se interpuso un recurso de casación. La Sala determinó que el tribunal de juicio no aplicó correctamente la atenuante de minoridad, dado que el acusado era menor de veintiún años al momento de cometer el delito. Por lo tanto, se rectificó la pena impuesta, reduciéndola a quince años de prisión.
Extracto de la motiva
La recurrente incurrió en idéntico error que en la denuncia anterior al señalar como fundamento del recurso el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que sirve para fundamentar el recurso de apelación y no el recurso extraordinario de casación. En relación con el alegato referido a que la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al aplicar la atenuante del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, no rebajó la pena establecida para el delito de homicidio calificado sino sólo en un día, es necesario advertir que la cantidad de pena que puede rebajarse debido a la procedencia de tal atenuante genérica es discrecional del juez, siendo la única limitante que dicha rebaja debe estar comprendida entre el término medio y el límite inferior de la pena del respectivo hecho punible. Asimismo, la recurrente en esta denuncia señaló la violación del ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal omitiendo así la exigencia de separar los motivos que pudieran acarrear la casación del fallo. Ante las múltiples imprecisiones de la Defensa, la Sala desestima por manifiestamente infundada la tercera denuncia y según lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado JOSÉ ISAÍAS HERRERA PINZÓN. 2) DE OFICIO RECTIFICA LA PENA impuesta al ciudadano acusado y lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal.
Palabras clave
homicidio calificadopenaatenuanterecurso de casaciónderecho al debido procesoCódigo Penalmenor de edadjusticia