Sentencia N° 46 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 046, Exp. C02-0227, 29/03/2005
ExpedienteC02-0227
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-29
DecisiónANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el 16 de abril de 2002; y REPONE la causa a los fines de proseguir con el juicio oral y público.

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró con lugar una excepción y sobreseyó la causa, lo que fue impugnado por el Ministerio Público. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones había violado disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal al admitir una excepción que no correspondía. Por lo tanto, decidió anular de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones y reponer el proceso para continuar con el juicio oral y público, asegurando el respeto al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala nota que el fallo recurrido violó el numeral 2 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por indebida aplicación, porque admitió y conoció una excepción que no correspondía conocer, pues fue opuesta por los Defensores en la audiencia preliminar ante el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la ciudadana juez abogada LUZ MARINA PAREDES y fue declarada sin lugar. El artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: Omissis 2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;...”. De lo expuesto se concluye en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, violó los artículos 432, 437 (letra c) y 447 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el 16 de abril de 2002; y 2) REPONE la causa a los fines de proseguir con el juicio oral y público, conforme fue decretado por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el 29 de enero de 2002.

Palabras clave

nulidadproceso penalexcepcióndebido procesoCorte de Apelacionesjuicio oralCódigo Orgánico Procesal Penal

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