Sentencia N° 46 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 046, Exp. C02-0304, 11/02/2003
ExpedienteC02-0304
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónAnula, de oficio, la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15 de febrero de 2002, en cuanto a la condenatoria de la nombrada acusada y repone la causa al estado de que se realice un nuevo juicio oral y público contra la referida ciudadana ante un Juzgado de Juicio distinto al que dictó el fallo anulado.
Resumen
La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Marilú Chiquinquirá Carreño Graterol, quien había sido condenada a 20 años de prisión por homicidio calificado. La defensa argumentó diversas infracciones legales y constitucionales en el fallo del Tribunal de Juicio. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, encontró vicios de inmotivación en la sentencia del Tribunal de Juicio, lo que llevó a anular dicha sentencia y ordenar la realización de un nuevo juicio oral y público ante un Juzgado distinto.
Extracto de la motiva
El juzgador de Juicio al pronunciarse sobre la responsabilidad de la ciudadana Marilu Chiquinquirá Carreño Graterol, expresó que aún cuando no hubo testigos presenciales del hecho, en el juicio oral y público quedó demostrado que la acusada, luego de sostener una discusión con su esposo Eloy Bravo, le produjo una herida en el pecho, con un punzón, causándole la muerte. Tal hecho lo dio por probado con la declaración de los testigos referenciales Maria Luisa Bocaranda, Ylleni Bocaranda y Renato Rubio Bocaranda (madre, hermana y hermano del ciudadano que resultó muerto), quienes sólo refirieron lo que les relató el lesionado (Eloy Bravo), quien, en el trayecto de su casa al Hospital les manifestó que su cónyuge (Marilu) lo había “apuñaleado” en el corazón. Igualmente, la ciudadana Edga Coromoto Pérez, expresó que oyó cuando el ciudadano que resultó muerto, le decía a Eddy Reyes, que su esposa lo había “apuñaleado. El juzgador se limitó a resumir y apreciar las referidos testimonios, para luego establecer unos hechos de los cuales, en su concepto, se desprende la responsabilidad de la acusada. No obstante, omitió establecer las razones de hecho en las cuales fundó la sentencia, con lo cual incurrió en inmotivación del fallo, vicio que se traduce en la violación del derecho que tiene todo imputado de saber por qué se le condena o se le absuelve, mediante una explicación razonada que debe constar en la sentencia. En este sentido cabe destacar, que si bien es cierto, los jueces apreciaran las pruebas según su íntima convicción, basada en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ello no los exonera de la obligación de expresar en forma razonada los motivos que lo llevaron a la providencia judicial.
Dispositiva
1) desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de la imputada Marilú Chiquinquirá Carreño Graterol; 2) anula, de oficio, la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15 de febrero de 2002, en cuanto a la condenatoria de la nombrada acusada y 3) repone la causa al estado de que se realice un nuevo juicio oral y público contra la referida ciudadana ante un Juzgado de Juicio distinto al que dictó el fallo anulado.