Sentencia N° 459 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 459, Exp. C24-366, 13/08/2024
ExpedienteC24-366
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de la defensa de Carlos Eduardo González Velásquez, quien había sido condenado a 22 años y 6 meses de prisión por tráfico agravado de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, declarando sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que los argumentos presentados por la defensa no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Motivación de la Sentencia´ , vicio previsto en el artículo 444 numeral 2 Ejusdem: por ende violatorio del contenido del artículo 157 y 346 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a confirmar la decisión sin realizar un examen exhaustivo, tal como la tal como la defensa recurrente lo pidió en el libelo de apelación, advertimos a la Sala la falta de aplicación de los artículos 157, 346 (numerales 3 y 4) y 448 (segundo aparte) del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la falta de motivación de la sentencia recurrida, en virtud que la corte de apelaciones se limitó a transcribir el contenido de la sentencia dictada por el tribunal de instancia, sin analizar el contenido del recurso de apelación además del punto especifico, si bien es cierto que a la Corte de Apela le está vedado analizar y valorar pruebas propias del juicio oral y público, no es menos cierto que la Alzada debe obligatoriamente hacer un examen al razonamiento hecho por la juzgadora de la instancia, cosa que no ocurrió en este caso es allí precisamente ce la Corte violenta el contenido de los artículos en comento. La sentencia N° 333, Expediente N° C10-078 de fecha 04/08/2010, con Ponencia de la Magistrada Emérita Miriam del Valle Morandy Mijares, estableció lo siguiente:… Denunciamos en este punto que la Corte de Apelaciones no realizo una exhaustiva motivación para darnos respuesta a nuestra denuncia en lo atinente a las contradicciones en que incurrió la instancia al momento de valorar las pruebas, quien no hizo (la a quo) una racional valoración de las mismas y declara culpable a nuestro defendido y lo condenó a cumplir la pena de VEINTIDOS AÑOS (22) DE PRISIÓN más la accesorias de ley, por la comisión del delito TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, dejando intactos los vicios que ado
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados José Gregorio Suárez y Wilkar Javier Morocoima, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.128 y 296.152, respectivamente, en su carácter de defensores del acusado CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en contra del fallo dictado el 2 de abril de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa privada del mencionado acusado, y confirmó el fallo dictado al término del juicio oral y público el 1° de noviembre de 2023.