Sentencia N° 459 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 459, Exp. R16-354, 14/11/2016
ExpedienteR16-354
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2016-11-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la abogada Anney Marisol Anguiz Camacho, en representación de varios ciudadanos imputados por delitos graves. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la radicación, ya que no se demostró la existencia de un obstáculo que impidiera el desarrollo del juicio en el circuito judicial correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse respecto de la solicitud de radicación formulada por la abogada Anney Marisol Anguiz Camacho, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Daniel Alberto Sánchez Camacho, David de Jesús Sánchez Camacho, Yeison Marino González Blanco, Mario Rafael Linares Vásquez, Óscar Aguirre, José Inés Cardiel Hernández y Gilberto de Jesús Vera Maldonado y, al efecto, observa que la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. En tal sentido, la radicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitud de las partes en el proceso penal cuya radicación se solicita, en los casos siguientes: “(…) 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal” (…). De ahí, que la radicación tenga como objetivo garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la abogada Anney Marisol Anguiz Camacho, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos DANIEL ALBERTO SÁNCHEZ CAMACHO, DAVID DE JESÚS SÁNCHEZ CAMACHO, YEISON MARINO GONZÁLEZ BLANCO, MARIO RAFAEL LINARES VÁSQUEZ, ÓSCAR AGUIRRE, JOSÉ INÉS CARDIEL HERNÁNDEZ y GILBERTO DE JESÚS VERA MALDONADO, del proceso penal que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles de Tuy. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

radicaciónjuiciodelitos gravestutela judicialdebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penal

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