Sentencia N° 459 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 459, Exp. C15-33, 03/07/2015
ExpedienteC15-33
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular de oficio las actuaciones realizadas a partir del 11 de octubre de 2012, debido a la falta de notificación personal a los imputados sobre la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones. Se ordenó retrotraer el proceso para garantizar que los imputados sean notificados adecuadamente y puedan ejercer su derecho a recurrir. La decisión se fundamenta en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en la Constitución.
Extracto de la motiva
La falta de notificación de los ciudadanos Graciano Antonio Granda, Luis Pastor Camacaro Rodríguez, Dixon Argenis Canelón Mendoza y Erick Torcate Ereu, de la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Sala Núm. Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo constituye una causal de Nulidad Absoluta, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual pasa a ser transcrito íntegramente: “Nulidades Absolutas. Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”. Una vez verificada la violación de los derechos a la defensa y al derecho a recurrir del fallo, inherente al debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, conculcados como consecuencia de la falta de traslado de los imputados a los efectos de imponerlos de la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Sala Núm. Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de octubre de 2012, y de que éstos pudieran hacer uso efectivo del derecho a ejercer el recurso extraordinario de casación, debe necesariamente reponerse la causa al estado en que los imputados de autos sean efectivamente notificados (en presencia de sus defensores) con el fin de que conozcan debidamente el contenido y las consecuencias de la sentencia de última instancia, y así manifiesten su voluntad de interponer o renunciar al recurso de casación.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones que se han realizado a partir del 11 de octubre de 2012 (exclusive), fecha en la cual la Sala Accidental de la Sala Núm. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró Sin Lugar los recursos de apelación ejercidos por la Defensa Privada de los imputados Graciano Antonio Granda, Luis Pastor Camacaro Rodríguez, Dixon Argenis Canelón Mendoza y Erick Torcate Ereu. SEGUNDO: ORDENA retrotraer el proceso al estado en que la referida Corte de Apelaciones proceda a ordenar el traslado inmediato de los imputados, a los fines de que sean notificados personalmente de la sentencia dictada por la Sala Accidental Núm. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 11 de octubre de 2012. TERCERO: ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo revisar y ordenar cronológicamente las actuaciones que conforman la presente causa a fin de facilitar el estudio del expediente.
Palabras clave
nulidadnotificaciónderecho a la defensarecurso de casaciónsentencia