Sentencia N° 459 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 459, Exp. C14-139, 17/12/2014
ExpedienteC14-139
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado por el abogado OLIVER RICHARD SALAS PEROZO y desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado MANUEL HATAHUALPA JAEN BARRETO.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Oliver Richard Salas Perozo, defensor de Álvaro José Guzmán Álvarez, argumentando que el recurso es manifiestamente infundado. Asimismo, se declara inadmisible el recurso presentado por el abogado Manuel Hatahualpa Jaen Barreto por falta de legitimación activa, dado que no se cumplió con los requisitos de designación y juramentación ante el tribunal correspondiente. La Sala exhorta a los jueces de la Corte de Apelaciones a ser más cuidadosos en la tramitación de recursos para evitar quebrantamientos del debido proceso.
Extracto de la motiva
La tramitación del recurso de casación, como medio idóneo para examinar las decisiones dictadas por las cortes de apelaciones, está condicionada al cumplimiento y control de los requisitos exigidos por el legislador. Formalmente, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal circunscribe los motivos del recurso en: falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de ley. Respecto al modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación, éste deberá ser interpuesto mediante un escrito fundado, consignado ante la corte de apelaciones dentro de un plazo de quince (15) días una vez publicada la decisión correspondiente, a excepción de aquellos casos en los que el acusado se encuentre privado de libertad, circunstancia que origina que el lapso comience a correr a partir de la notificación personal, o en aquellas situaciones donde se procesan varias personas, donde se computará una vez que se practique la última notificación de éstas o su representante legal, conforme a lo consagrado en el artículo 454 del texto adjetivo penal. Adicionalmente, el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal impone como exigencia para la admisibilidad de todo recurso, la legitimación. De ahí que únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por el abogado OLIVER RICHARD SALAS PEROZO, defensor privado del ciudadano ÁLVARO JOSÉ GUZMÁN ÁLVAREZ, contra decisión dictada el doce (12) de marzo de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. SEGUNDO: EXHORTA a los jueces que integran la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, JOEL ANTONIO RIVERO y ZORAIDA GRATEROL de URBINA, para que en lo sucesivo procuren ser más cuidadosos en la tramitación de los recursos sometidos a su consideración, a los fines de prevenir cualquier circunstancia que pueda generar el quebrantamiento de la tutela judicial efectiva y el principio de igualdad entre las partes. TERCERO: DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado MANUEL HATAHUALPA JAEN BARRETO, contra decisión dictada el doce (12) de marzo de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Palabras clave
recurso de casaciónrobo agravadoprivación ilegítima de libertaddebido procesolegitimación activa