Sentencia N° 459 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 459, Exp. A10-082, 03/11/2010
ExpedienteA10-082
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Diógenes González en representación de José María Sanabria. La solicitud fue admitida debido a la falta de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Control sobre un recurso de revocación interpuesto, lo que generó un retardo procesal significativo en la causa penal. La Sala ordenó al Juzgado resolver el recurso de revocación y convocar a las partes a una audiencia oral para decidir sobre el sobreseimiento de la causa propuesta por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La Sala al examinar la solicitud planteada por el defensor del ciudadano JOSÉ MARÍA SANABRIA, evidencia que la misma versa en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, aún no se ha pronunciado en relación al recurso de revocación propuesto el 9 de octubre de 2008, contra el auto dictado el 2 de octubre de ese año, por el referido Tribunal de Control, que convocó en condición de víctima a la ciudadana Gladys Ernesta Rosas Rodríguez, a la celebración de la Audiencia Oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en criterio del solicitante, la misma no tiene esa cualidad a los fines de poder actuar en la presente causa. De igual forma, señaló el peticionario del avocamiento, que el mencionado Juzgado de Control al no haberse pronunciado en relación a la supuesta cualidad de víctima de la ciudadana Gladys Ernesta Rosas Rodríguez, en el proceso penal seguido a su patrocinado, ha demorado la decisión sobre la solicitud de sobreseimiento propuesta por el Representante del Ministerio Público. Sobre la base de lo antes expuesto, considera la Sala que hasta la fecha el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, no ha decidido el recurso de revocación propuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ MARÍA SANABRIA, incurriendo en omisión de pronunciamiento, ya que si bien en el auto del 22 de enero de 2010, dejó asentado que en relación a la solicitud formulada el 21 de enero de ese mismo año, por el defensor del ciudadano JOSÉ SANABRIA, se iba a pronunciar mediante auto separado, no consta en el expediente que lo haya realizado, ya que sólo se evidencia que en el auto del 24 de febrero de 2010, expresó el referido Tribunal, que en relación a dicho escrito, el mismo sería dilucidado en la Audiencia Oral, prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, sin resolver el planteamiento alegado, incurriendo en infracción del artículo 49 numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. 2.- Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado ciudadano abogado Diógenes González, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ SANABRIA. 3.- ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, resolver a la brevedad posible el recurso de revocación ejercido por la defensa del mencionado ciudadano JOSÉ SANABRIA. 4.- ORDENA al mencionado Tribunal Cuarto de Control, a que convoque a las partes en un plazo razonable a la celebración de la Audiencia Oral especial, para decidir el sobreseimiento de la causa propuesto por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.