Sentencia N° 459 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 459, Exp. C09-293, 24/09/2009
ExpedienteC09-293
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónSe ADMITE la primera denuncia del recurso de casación y se DESESTIMA la segunda denuncia.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora en el caso de homicidio intencional. Se admitió la primera denuncia por falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, convocando a las partes a una audiencia oral y pública. Por otro lado, se desestimó la segunda denuncia por considerarse infundada, ya que no se acreditó que los vicios alegados influyeran en el resultado del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: En la presente denuncia del recurso de casación, el impugnante aduce como norma violentada, entre otras, el artículo y 364 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el fallo impugnado está inmotivado. Respecto a la violación del artículo 364 numeral 3, del referido texto adjetivo penal por parte de la Corte de Apelaciones, la Sala de Casación Penal, ha dicho de manera reiterada que: '… la infracción del numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación, no puede ser atribuida a la Corte de Apelaciones, en virtud de que ésta no determina de manera precisa y circunstanciada los hechos; por el contrario, es el sentenciador de primera instancia, quien de acuerdo al principio de oralidad e inmediación, presencia el debate y establece los hechos…' (Sentencia Nº 3, del 15 de enero de 2008). De igual forma, la Sala ha declarado de manera pacífica y reiterada que: '… el recurrente denunció la violación del artículo 364 (numerales 2 y 3) del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los requisitos de la sentencia (la enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio y la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados). Tales motivos no pueden ser vulnerados por la alzada, ya que a la misma no le corresponde establecer o acreditar hechos, por cuanto ello es propio del Tribunal de Juicio…' (Sentencia Nº 313, del 1º de julio de 2008). No obstante lo anterior, la Sala admite la presente denuncia, por cuanto del fundamento de la misma se infiere que señala el vicio de inmotivación, que constituye de acuerdo a jurisprudencia pacífica y reiterada la infracción de los artículos 173, 364 numeral 4 y 441, todos del señalado Código Procesal Venezolano.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte acusadora y víctima ciudadana Norys Elena Salinas Cuevas y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Se DESESTIMA por manifiestamente infundada la segunda denuncia del mencionado recurso.

Palabras clave

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