Sentencia N° 459 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 459, Exp. C08-082, 11/08/2008
ExpedienteC08-082
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Maikel Cléber García Torres, quien había sido condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. La condena se basó en la comisión de los delitos de actos lascivos y robo agravado en grado de tentativa, tipificados en los artículos 376 y 458 del Código Penal. La defensa argumentó que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión respecto a la admisión de los hechos por parte del acusado. La Sala examinó las alegaciones de la defensa y concluyó que la Corte de Apelaciones había cumplido con su deber de motivación y que la condena estaba ajustada a derecho. Se destacó que las inconsistencias en las declaraciones de la víctima no alteraron el ejercicio de la acción penal, dado el contexto de violencia en el que ocurrieron los hechos. Finalmente, se reafirmó la responsabilidad penal del acusado, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones. La sentencia también abordó aspectos sobre la motivación judicial y la admisión de hechos en el proceso penal, reiterando la importancia de la claridad en las manifestaciones del imputado y el respeto a los derechos procesales.

Extracto de la motiva

La Defensa denunció la violación de ley, por indebida aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su concepto la Corte de Apelaciones, al resolver la denuncia contentiva en el recurso de apelación, relativa a la admisión de los hechos “…NO MOTIVÓ NI ANALIZÓ NUESTRA DENUNCIA CON LA ABUNDANCIA Y LA ENJUNDIA DEBIDA…”. Con el objeto de verificar lo alegado por el impugnante, la Sala pasa a examinar la pena impuesta. Esta Corte considera pertinente reiterar, respecto a la oportunidad para realizar la admisión de los hechos, que se debe distinguir del tipo de proceso que se trate, pues en el procedimiento ordinario, regulado por las normas contenidas en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado sólo podrá admitir los hechos objeto del proceso en la audiencia preliminar y una vez que el Juez de Control haya admitido la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público; y en el caso del procedimiento abreviado –Título II del Libro Tercero- la admisión de los hechos sólo procederá en la audiencia del juicio oral, una vez presentada la acusación por el Ministerio Público y antes que el Juez de Juicio unipersonal haya dado inicio al debate. [Sentencia No. 78 de fecha 25/01/06, Sala Constitucional; sentencia No. 120 de fecha 01/02/06, Sala Constitucional; sentencia No. 34 de fecha 20/01/06, Sala Constitucional] En definitiva, estando ajustado a derecho el fallo del Tribunal a quo, y en fuerza de todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la segunda denuncia interpuesta por la Defensa del acusado MAIKEL CLÉBER GARCÍA TORRES. Así se declara.

Dispositiva

Vistos todos los anteriores argumentos es claro que el Recurso de Apelación interpuesto deberá declararse sin lugar; y confirmarse la decisión dictada en fecha 09JUL2007, y fundamentada en fecha 12JUL2007, en la que se condenó al ciudadano MAIKEL CLÉBER GARCÍA TORRES, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 ejusdem, cometido en perjuicio de los adolescentes NORELIS GRISALY RODRÍGUEZ GARCÍA y JUNIOR GREGORIO NAVAS LÓPEZ…

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