Sentencia N° 459 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 459, Exp. C06-0443, 02/08/2007
ExpedienteC06-0443
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de agosto de 2007, declaró con lugar las denuncias segunda, tercera y cuarta del recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar, Jenny Ramírez Terán, en contra de la sentencia de absolución dictada por la Corte de Apelaciones. La Sala anuló el fallo de la Corte de Apelaciones y el dictado por el Juzgado Vigésimo Primero, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y público en un tribunal distinto. La decisión se fundamenta en la incorporación ilegal de un testigo durante el juicio, lo que vulneró el debido proceso y las normas del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala constató que el ciudadano Rafael Pugliese García, rindió declaración ante la División Nacional Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo tanto las partes estaban en conocimiento de la existencia del testigo ciudadano Gerardo Pugliese, desde el inicio de la investigación. Igualmente, se evidencia del escrito de contestación del recurso de casación propuesto, que el juez de juicio trajo al testigo Gerardo Pugliese García, de manera ilegal, bajo el rubro de prueba nueva, cuando en realidad se sabía de la existencia y participación de Gerardo Pugliese García desde el inicio de las investigaciones, sin que el Ministerio Público considerase conveniente promoverlo como prueba para el juicio oral, por lo que en modo alguno podía tratarse de una prueba nueva. En consecuencia, se observa que el Juez de Instancia, incorporó ilegalmente al juicio oral, el testimonio del ciudadano Gerardo Pugliese García, por cuanto las partes conocían de su existencia desde el inicio de la investigación, tal como lo indicó su hermano el ciudadano Rafael Pugliese García, al momento de rendir declaración en la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas.

Dispositiva

Primero: Declara sin lugar, la primera denuncia del recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada Jenny Ramírez Terán, Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Declara con lugar las denuncias segunda, tercera y cuarta planteadas en el referido recurso de casación. Tercero: Como consecuencia de la anterior declaratoria con lugar, se anula el fallo dictado el 3 de agosto de 2006, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como la sentencia emitida el 10 de mayo de 2006, por el Juzgado Vigésimo Primero en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que absolvió a los ciudadanos Jesús Guillermo Besteiros Martínez, y Carlos Alberto Peña Díaz. Cuarto: Ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, distinto al que dictó el fallo anulado. Quinto: Ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución en un Juzgado en Funciones de Juicio, distinto al que dictó el fallo anulado.

Palabras clave

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