Sentencia N° 459 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 459, Exp. C04-0266, 24/11/2004
ExpedienteC04-0266
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una aclaratoria sobre la sentencia No 344, donde se declaró la nulidad de decisiones previas y se ordenó la reposición de la causa para una nueva audiencia preliminar. La aclaratoria fue solicitada por Esteban José Bocaranda Bravo, quien argumentó que la nulidad no se refería a su caso ni al de su hermano, ya que la decisión de sobreseimiento había quedado firme. La Sala, al analizar el recurso, determinó que la reposición no afectaba el pronunciamiento favorable a favor de Bocaranda y su hermano, quienes gozaban de una sentencia de sobreseimiento firme.

Extracto de la motiva

Ahora bien, como quiera que las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Supremo de Justicia no son del Magistrado Ponente, sino de la Sala respectiva, se procede a dar respuesta a la solicitud interpuesta en los términos siguientes: En el presente caso la Juez de Control DECRETO EL SOBRESEIMIENTO a favor de los acusados LANDAETA MONTES DE OCA TOMAS REINALDO, por haber obrado en cumplimiento de un deber (artículo 65 ordinal 1º del Código Penal), y en relación con BOCARANDA ESTEBAN JOSE Y BOCARANDA JORGE LUIS, SOBRESEYO LA CAUSA al considerar que la conducta de éstos no encuadraba en ningún tipo penal. En su oportunidad el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Aragua, interpuso recurso de apelación en los términos siguientes: “...DE LA INDICACIÓN ESPECÍFICA DE LOS PUNTOS IMPUGNADOS DE LA DECISIÓN RECURRIDA. Con el objeto de ser puntual en las argumentaciones que serán esgrimidas en el presente RECURSO, este Despacho fiscal señala como puntos específicos de impugnación contenidos en el Auto dictado por el Juzgado 9° de Control del Estado Aragua, de fecha 27 de octubre de 2003, los que a continuación indicamos: La recurrida manifiesta que el ciudadano LANDAETA MONTES DE OCA TOMAS REINALDO, actuó en cumplimiento de un deber ya que se encontraba realizando boletas de citación ordenadas por la superioridad, presentándose enfrentamiento con el ciudadano LARRY DANIEL CAMACHO TELLECHEA, quien con un arma de fuego disparó contra la humanidad de dicho funcionario. Aunado a la presencia de trazas de disparo en las manos de la víctima, lo que según la juzgadora es prueba de que efectuó disparos. Concluyendo que existe una causa de justificación, toda vez que el citado funcionario obró en cumplimiento de un deber, a tenor de lo establecido en el ordinal primero del artículo 65 del Código Penal, por lo que su conducta no es punible y no siendo su conducta punible menos aún los demás imputados. De lo que se desprende que la juez aplicó erróneamente el supuesto aludido en su fallo, como lo es el cumplimiento de un deber, en razón de lo siguiente: El cumplimiento de un deber quita el carácter de punible al hecho, toda vez que sería ilógico que el ordenamiento jurídico impusiera a un sujeto la obligación de actuar y luego lo llame a responder por la acción realizada. De lo que si debe tratarse es que sea un deber jurídico, impuesto por tanto, por el ordenamiento jurídico, entre los cuales podríamos mencionar la obligación que tiene el testigo de declarar la verdad sobre los hechos y que tales declaraciones revelen hechos alusivos al honor o a la reputación de una persona, o la obligación de todo ciudadano de comparecer e informar a los cuerpos legislativos o a sus comisiones en las investigaciones que ellos realicen.

Dispositiva

Queda en estos términos resuelta la aclaratoria solicitada por el ciudadano ESTEBAN JOSE BOCARANDA BRAVO. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratorianulidadsobreseimientorecursojustificacióndecisiónaudienciapenal

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