Sentencia N° 459 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 459, Exp. C01-0772, 15/10/2002
ExpedienteC01-0772
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Primera del Ministerio Público contra la sentencia dictada el 31 de agosto de 2001, que absolvió a Evaristo de la Cruz Rivero del delito de robo agravado. Se anula el fallo recurrido y se ordena remitir el expediente a un Tribunal de Apelaciones para que dicte una nueva sentencia sin los vicios que dieron lugar a la nulidad. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del fallo anterior, ya que no se analizó adecuadamente la prueba presentada.

Extracto de la motiva

Es cierta la imputación que la impugnante le hace al fallo recurrido. Las juzgadoras no cumplieron con el requisito de motivación que debe contener toda decisión. Este proceso se inició con la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado) y, según ese código, motivar un fallo era explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución. Para ello debió discriminar el contenido de cada prueba y confrontarla con las demás existentes en autos para poder determinar mejor qué es verdadero y qué no lo es. En el presente caso las juzgadoras no cumplieron con ese requisito de motivación, ya que no expresaron las razones de hecho y Derecho por las que absolvieron al ciudadano imputado de los cargos formulados por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Primera del Ministerio Público ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal (Encargada) contra la sentencia dictada el 31 de agosto de 2001, por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

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