Sentencia N° 458 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 458, Exp. C26-343, 02/10/2026
ExpedienteC26-343
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Luis Mogollón en representación de Doménico Antonio Gerardo, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Lara. La Sala argumenta que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva y no impide la continuación del proceso penal, ya que se refiere a una solicitud de fijación de audiencia que fue declarada improcedente por el Tribunal de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. En virtud de lo anterior, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Luis Mogollón, actuando como apoderado judicial del ciudadano Doménico Antonio Gerardo, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Luis Mogollón, actuando como apoderado judicial del ciudadano Doménico Antonio Gerardo, en contra de la decisión de fecha 30 de septiembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por el referido abogado, en virtud de la decisión proferida el 3 de diciembre de 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de “fijar audiencia conforme al 295 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Palabras clave
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