Sentencia N° 458 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 458, Exp. C23-349, 17/11/2023
ExpedienteC23-349
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de noviembre de 2023, desestimó el recurso de casación interpuesto por RONG JIAN ZHENG, quien actuó como víctima indirecta, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por el demandante, confirmando la sentencia condenatoria contra CAROLINA DEL CARMEN PILOLLI TARTAGLIONE por homicidio culposo y lesiones culposas de mediana gravedad, imponiéndole una pena de cuatro años y seis meses de prisión.
El Tribunal Supremo argumentó que el recurrente no cumplió con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de casación, lo que llevó a la inadmisibilidad del mismo. La decisión se fundamentó en la falta de claridad en los alegatos y en la insuficiencia de la técnica recursiva utilizada por el impugnante, lo que impidió que la Sala pudiera considerar los vicios alegados en la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
En el presente caso, es necesario efectuar un análisis de la concurrencia de los elementos que ha indicando el apoderado judicial de la víctima para solicitar la Nulidad del acto de imputación, invocando al efecto el contenido del artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al verificar la norma invocada, tenemos que: Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. Tenemos que, en aquellos casos que se realicen actos en detrimento o inobservancia de las disposiciones legales, no podrán ser apreciados para fundar una decisión, ni como presupuesto de ella, salvo que el acto haya sido subsanado o convalidado. Al efecto, tenemos que el acto que se pretende declarar nulo, versa sobre un Acto de Imputación realizado en fecha 22/03/2022, en presencia de la imputada de autos, sus defensores de confianza, así como los apoderados judiciales de la victima; siendo que dicho acto se realizó de conformidad con los artículos 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal por no existir violación alguna de garantías constitucionales o legales que den origen a ello, en virtud de que no hubo ningún acto que trasgrediera alguna formalidad que haya causado indefensión a los imputados de autos. En consecuencia, se CONFIRMA en su totalidad la decisión de fecha 08/09/2022; debidamente publicada en auto fundado en data 12/09/2022, por el abogado Pablo Alejandro Prieto López, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; entre otros pronunciamientos: 1) Declaró Inadmisible por Extemporánea la acusación particular propia presentada por los abogados Liberarce Artigas Oliveros, Carmelis Tovar y Javier Pérez respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Rong Zheng; 2) Admitió de manera total la acusación presentada por el Ministerio Público; 3) de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Condeno a la ciudadana Carolina Del Carmen Pilolli Tartaglione, titular de la cédula de identidad N° V- 8.820.427., a cumplir la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolano, y Lesiones Culposas de Mediana Gravedad, tipificado en el artículo 415 y 420 ejusdem; negándose, en consecuencia el petitorio contenido en el Recurso de Apelación. Así expresamente de declara.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano RONG JIAN ZHENG, quien funge como víctima indirecta y asistido por su apoderado judicial, abogado Liberarce Artigas Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 130.908, en contra de la decisión dictada el 3 de mayo de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.
Palabras clave
Recurso de CasaciónHomicidio CulposoLesiones CulposasDebido ProcesoCódigo Orgánico Procesal Penal