Sentencia N° 458 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 458, Exp. A15-233, 03/07/2015
ExpedienteA15-233
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Erasmo Signorino, defensor de los ciudadanos Manuel Enrique Sifontes Figueredo y Jean Franklin Antillano Vegas. La solicitud fue presentada en virtud de irregularidades en el proceso penal que se sigue contra sus defendidos, alegando violaciones al debido proceso y nulidad de actuaciones policiales. Sin embargo, la Sala concluye que no se evidencian graves desórdenes procesales que justifiquen el avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que confiere a cada una de las Salas del Máximo Tribunal de la República, en la materia de su competencia, la potestad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad, y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con las formas y condiciones establecidas en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el abogado ERASMO SIGNORINO, actuando como defensor de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE SIFONTES FIGUEREDO y JEAN FRANKLIN ANTILLANO VEGAS. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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