Sentencia N° 458 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 458, Exp. C11-362, 15/11/2011
ExpedienteC11-362
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados por homicidio calificado. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el caso y desestimó el recurso de casación presentado por la defensa, argumentando que los vicios denunciados no eran atribuibles a la Corte de Apelaciones, ya que la apreciación de pruebas corresponde al tribunal de juicio. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en una correcta interpretación de las pruebas y la ley aplicable.

Extracto de la motiva

La defensa alega que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación, al desechar los testimonios de varios ciudadanos, fundamentada en que los mismos no eran testigos presenciales y que uno de ellos era hermano de uno de los acusados. Al respecto se observa que tal vicio no puede ser atribuido a la Corte de Apelaciones, toda vez que la apreciación de las pruebas corresponde al tribunal de juicio, ya que es en el debate oral donde se obtendrá un exacto conocimiento de las mismas, cumpliéndose de esta forma con los principios de oralidad, publicidad e inmediación. En tal sentido, esta Sala de Casación Penal ha expresado reiteradamente que la Corte de Apelaciones no conoce los hechos y las pruebas de manera directa e inmediata sino: “...indirecta y mediata, ya que es un tribunal que conoce de derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida...”. (Sentencia N° 121 del 28 de marzo de 2006).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados MICHAEL ALEXANDER HURTADO AGUILLÓN, ANTONIO JOSÉ CONTRERAS DÍAZ y ANGELO XAVIER YNDRIAGO OSUNA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidiocasaciónapelaciónpruebainmotivación

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