Sentencia N° 458 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 458, Exp. C10-287, 03/11/2010
ExpedienteC10-287
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Iván Enrique Harting Villegas, defensor de Guillermo Fernando Alvarado Marticorena y Elia Josefina Abad, contra la decisión de la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. La Sala concluyó que el cómputo del lapso para interponer el recurso debía iniciarse a partir de la notificación de la última de las partes, el 18 de mayo de 2010, y no desde la publicación de la sentencia, lo que llevó a la errónea declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificados los requisitos exigidos por la Ley, ADMITE las denuncias del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Iván Enrique Harting Villegas, Defensor Privado de los ciudadanos Guillermo Fernando Alvarado Marticorena y Elia Josefina Abad, en contra de la decisión proferida el 27 de julio de 2010, por la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto las mismas se encuentran debidamente fundamentadas, y en consecuencia convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificados los requisitos exigidos por la Ley, ADMITE las denuncias del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Iván Enrique Harting Villegas, Defensor Privado de los ciudadanos Guillermo Fernando Alvarado Marticorena y Elia Josefina Abad, en contra de la decisión proferida el 27 de julio de 2010, por la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto las mismas se encuentran debidamente fundamentadas, y en consecuencia convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.