Sentencia N° 458 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 458, Exp. C08-237, 11/08/2008
ExpedienteC08-237
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónRECTIFICA LA PENA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 349, desestimó la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ RÍOS y admitió la segunda denuncia, rectificando la pena impuesta. Se determinó que el Juzgado Primero de Juicio incurrió en un error al calcular la pena, ya que no aplicó correctamente la atenuante genérica prevista en el Código Penal. La Sala impuso una nueva pena de trece años y ocho meses de presidio por los delitos de robo agravado de vehículo automotor, porte ilícito de arma de fuego y privación ilegítima de libertad.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, el 10 de julio de 2008, mediante sentencia Nº 349, conforme a lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimó por manifiestamente infundada la primera denuncia, y ADMITIÓ la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto, convocando a las partes para la celebración de la audiencia oral y pública. En la audiencia pública realizada ante los Magistrados de esta Sala, el 5 de agosto de 2008, la Defensora Pública Tercera (E) ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, actuando como defensora del ciudadano acusado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ RÍOS, señaló lo siguiente: “…Siendo que se aprecia un error en el quantum de la pena, es por lo que la defensa se ve en la obligación de advertirlo...”. La Sala considera, resolver la denuncia del recurso de casación propuesto, y posteriormente, verificar las rectificaciones de pena a las cuales hace referencia la Defensora Pública. Así se declara.

Dispositiva

1) DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la defensora pública del ciudadano acusado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ RÍOS. 2) RECTIFICA LA PENA e impone, al ciudadano acusado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ RÍOS, la nueva pena de TRECE (13) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, tipificados en los artículos 5 y 6 (numerales 1, 2, 5 y 8) de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y los artículos 174 y 277, del Código Penal.

Palabras clave

robo agravadoprivación ilegítima de libertadporte ilícito de armapenacódigo penalcasaciónjusticiadefensa

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