Sentencia N° 458 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 458, Exp. C04-0270, 19/07/2005
ExpedienteC04-0270
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, confirmando la condena de Carlos Jhovany Paredes Valencia por el delito de robo agravado. La Sala argumentó que los hechos constituyen un concurso ideal de delitos, dado que la conducta del acusado se encuadra en el tipo penal de robo agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal y en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Extracto de la motiva

El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas, todo lo cual encuadra perfectamente en los hechos que ocasionaron el presente juicio. Ahora bien, es necesario hacer referencia acerca de lo que se conoce como concurso real y concurso ideal de delitos, según la doctrina. Existe concurso ideal o formal de delitos cuando con el mismo acto se violan dos o más disposiciones penales. Hay concurso real o material de delitos cuando con varios actos se violan varias disposiciones penales, o varias veces la misma disposición. De lo expuesto se desprende que la diferencia entre ambas concurrencias de los delitos se encuentra en la unidad o pluridad de actos o hechos: estamos en presencia de un concurso real si hay varios actos o varios hechos y del concurso ideal si hay un sólo acto o hecho, ya que la violación de una o varias disposiciones legales es necesaria para ambos. En el caso del concurso real es necesario que cada uno de esos actos o hechos sean independientes uno del otro.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, ciudadana abogada Yolanda Sapiain Gutiérrez, y condena al ciudadano Carlos Jhovany Paredes Valencia, a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, mas las accesorias correspondientes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado, tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 460 del Código Penal, respectivamente.

Palabras clave

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