Sentencia N° 458 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 458, Exp. C01-0746, 15/10/2002
ExpedienteC01-0746
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los funcionarios acusados de concusión. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que el impugnante no logró demostrar los vicios alegados en el procedimiento. La decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la apelación fue confirmada, manteniendo la condena impuesta por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos de los ciudadanos imputados ANILIANO ENRIQUE PIRELA, SERGIO SALOMÓN SÁNCHEZ VARELA, JESÚS MARTÍN SÁNCHEZ JIMÉNEZ y DARWIN BENITO PARRA MATERÁN, o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia: ha encontrado ese fallo ajustado a Derecho y así lo hace constar. En efecto, en el acta en la que se dejó constancia del procedimiento de allanamiento se lee lo que sigue: “MARACAIBO, TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL. En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde compareció por ante este Despacho la Comisario General LUZ MARINA JIMÉNEZ, credencial Nro. 219, Inspector General de los Servicios de la Policía del Estado Zulia, conforme con lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, deja constancia de la siguiente diligencia: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la denuncia formulada por ante este Despacho por el ciudadano LUIS ALEJANDRO TOVAR MOLANO, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad Nro. E-80.622.407 (...) se constituyó una comisión (...) con la finalidad de acompañar al ciudadano denunciante ya identificado, a fin de tratar de sorprender en situación de flagrancia a los funcionarios denunciados pertenecientes al Destacamento 12 de la Policía del Estado Zulia, por cuanto hoy se realizaría la entrega material y efectiva de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000) como parte del dinero exigido por los funcionaros para entregar un vehículo chevrolet chevette retenido. En ese sentido la comisión ya mencionada salió en tres carros particulares hacia el Destacamento Policial Nro. 12 no sin antes de practicarle una experticia a los billetes de diferentes denominaciones donde se les aplicó un líquido transparente a fin de poder reconocer a los funcionarios que los recibieran ya que sus manos quedarían impregnadas del líquido en mención. De igual forma dichos billetes fueron fotocopiados. Encontrándonos en el lugar de los hechos, el ciudadano denunciante LUIS ALEJANDRO TOVAR en compañía de su concubina LUZ MARINA HURTADO CARDOZO procedió a ingresar al Destacamento Nro. 12 y se ubicaron en la parte del frente del mencionado Destapol, transcurrió aproximadamente una hora cuando el ciudadano denunciante sale de las instalaciones del Destacamento y le notifica a la ciudadana Fiscal JOSEFA CAMARGO, que le informaron que el Comisario no se encontraba y que le habían dado instrucciones que pasara el día viernes 01SEP2000 en horas de la mañana, para finiquitar la entrega del vehículo; por lo tanto no se pudo concretar la flagrancia del delito a cometer por estos funcionarios, pero que él pudo avistar en el Destacamento a uno de los Funcionarios Policiales al que le había entregado parte del dinero el día anterior; motivo por el cual la ciudadana Fiscal, ordenó penetrar a dicho destacamento a fin de practicar las diligencias necesarias a esclarecer el hecho siendo acompañada por el resto de la comisión policial.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor de los ciudadanos ANILIANO ENRIQUE PIRELA, SERGIO SALOMÓN SÁNCHEZ VARELA, JESÚS MARTÍN SÁNCHEZ JIMÉNEZ y DARWIN BENITO PARRA MATERÁN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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