Sentencia N° 457 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 457, Exp. C26-338, 02/10/2026
ExpedienteC26-338
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Efraín Eliezer Mogollón Rodríguez, defensor del ciudadano Maglis Meltrides Santana Sandoval, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La Corte había confirmado la condena de 20 años de prisión por el delito de violencia sexual vía vaginal, en perjuicio de una menor de edad. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que al interponerse el recurso de casación, debe tomarse en cuenta lo que establece el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal: '…Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…'. Desprendiéndose del mencionado artículo que el escrito contentivo del recurso de casación deberá contener: a) indicación de las disposiciones que se consideran violadas (lo cual implica, además de la mención y cita del texto de la previsión normativa, el análisis de su contenido); b) las razones por las cuales se impugna la decisión, es decir, explicando por qué se afirma que dichas normas fueron infringidas (lo cual exige que se dé cuenta de los antecedentes del caso, lo declarado por el tribunal o los planteamientos que no fueron respondidos, la transcripción e interpretación de los fallos o textos judiciales en los cuales se sustente, así como las partes que guarden relación con la denuncia); y c) si fueren varios los motivos de violación de ley que de manera enunciativa señala el precepto citado, deberán ser planteadas con claridad de manera separada.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido por el abogado Efraín Eliezer Mogollón Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.795, actuando como defensor privado del ciudadano MAGLIS MELTRIDES SANTANA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número V- 10.012.665, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia ejercido en contra de la decisión dictada el 15 de febrero de 2024, y publicada el 26 de junio de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL VÍA VAGINAL, previsto y sancionado en el artículo 57, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña G.S.H.M (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al no cumplir con lo establecido en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
violencia sexualcasaciondelitomenor de edadderechos de las mujeresproceso penalsentenciaapelacion