Sentencia N° 457 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 457, Exp. R17-334, 08/12/2017
ExpedienteR17-334
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los defensores de los ciudadanos acusados de robo agravado y otros delitos. La defensa argumentó que la víctima, un ex fiscal del Ministerio Público, generaba un estado de indefensión para sus representados debido a la posible parcialidad del tribunal. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la radicación del juicio a otro circuito judicial, concluyendo que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. De esta manera, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad y transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda influir en la objetividad del juez que conoce del proceso judicial, así como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del mismo. En este sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Radicación. Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. Conforme lo dispuesto en la disposición normativa precedentemente transcrita, la radicación procede, específicamente, en dos casos; el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Ministerio Público. Ambos motivos de radicación no son concurrentes, en razón de lo cual basta que el solicitante señale que se está en presencia de uno de estos supuestos para que se entre a examinar la procedencia de su solicitud. Precisado lo anterior, se advierte que, en el presente caso, la defensa privada solicitó que el proceso penal seguido contra los ciudadanos Anderson Alexander García Castro, Edinson Junior Rojas Gil y Eyker Eduardo Rojas Gil, fuese radicado en un Circuito Judicial Penal distinto al del estado Miranda, con fundamento en que a sus defendidos se les ha violentado la garantía del debido proceso, encontrándose “en un estado de indefensión”, toda vez que “la ciudadana Juez de Control estaba parcializada en la presente causa (…) posiblemente [por] el simple escándalo público que se originó en los medios de comunicación” que causó alarma “(…) no solo en la sociedad del Estado Miranda, sino fundamentalmente en los Tribunales donde el ‘ex fiscal’ Eddi Rosales ha hecho vida laboral (…)” [Negrillas del escrito]. Aunado a ello, la circunstancia de que en dicho proceso penal se han producido violaciones de derechos constitucionales y legales, por cuanto el tribunal de primera instancia “en ningún momento en la audiencia preliminar tomo (sic) en cuenta los alegatos de las partes (…), no cumplió con lo establecido en las sentencias [de] no depurar el proceso de todas las contradicciones que tiene el escrito de acusación (…)”, y el tribunal de la segunda instancia, por su parte, nunca dio respuesta al “‘Recurso de Apelación de Autos’” ejercido por la defensa, en razón de que la víctima ostentó el cargo de Fiscal del Ministerio Público, lo que, a juicio de los solicitantes, “genera una culpabilidad dentro del entorno judicial”, por lo que “nunca existirá un buen desenvolvimiento en el proceso penal, ya que podrían ser colegas o ex compañeros de labores”, lo cual “(…)implicaría causal de recusación o inhibición, ocasionando retardos injustos al proceso penal”. [Negrillas del escrito]. Atendiendo lo expuesto, esta Sala de Casación Penal estima oportuno señalar, en primer término, que respecto a la gravedad de los delitos como requisito al que refiere el señalado artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma está determinada por un conjunto de factores que inciden en su perpetración, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio utilizado para su comisión. Asimismo, la alarma, sensación o escándalo público que establece el citado artículo debe ser de tal magnitud que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados Norberto José Portillo Fonseca y Deivis Leonardo Jiménez Montilla, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos ANDERSON ALEXANDER GARCÍA CASTRO, EDINSON JUNIOR ROJAS GIL y EYKER EDUARDO ROJAS GIL, del proceso penal seguido contra los prenombrados ciudadanos ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, agavillamiento, lesiones personales intencionales leves calificadas y uso de facsímil de arma de fuego.

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