Sentencia N° 457 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 457, Exp. A15-208, 03/07/2015
ExpedienteA15-208
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Greidy Verónica Verenzuela León, defensora de los ciudadanos Franklin Eduardo Gómez Zambrano y Yexica Edlina Martínez Sosa. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de las vías ordinarias y en que los alegatos no evidencian un grave desorden procesal que afecte la imagen del Poder Judicial o la institucionalidad democrática.
Se argumenta que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales. La Sala concluye que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que las irregularidades alegadas no fueron oportunamente reclamadas en la instancia correspondiente.
Finalmente, se resalta que la defensa de los acusados tiene la oportunidad de alegar en la fase de juicio oral y público, donde se resolverán las cuestiones planteadas, por lo que no se justifica el uso del avocamiento en este caso.
Extracto de la motiva
De esta manera evidenciado la EXISTENCIA DE VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD, ya que los mismos afectan considerablemente los actos procesales que constituyen este proceso, solicitamos formalmente se decrete la NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio, puesto que no se han cumplido las garantías procesales y constitucionales debidas, y el juez no puede CONVALIDAR dicha violación en base (sic) que nos encontramos, considerando que esta etapa cumple con la finalidad de ejercer control y asegurar que no se trasladen VICIOS hacia la etapa de juicio; esto indica que no procede una acción que se funde en la indefensión del imputado y con violación al juicio previo y debido proceso, situación esta que se encuentra perfectamente delimitada en el contenido de los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y que implican de pleno derecho la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación propuesta por la vindicta pública. (…) Podemos responsablemente asentir que en la presente causa ha denotado graves imprecisiones y errores en su actuación procesal, teniendo este Honorable órgano jurisdiccional la oportunidad de jurídicamente cumplir con su rol controlador y establecer fehacientemente el correcto ejercicio de la acción penal (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la abogada GREIDY VERÓNICA VERENZUELA LEÓN en su condición de defensora de los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO GÓMEZ ZAMBRANO y YEXICA EDLINA MARTÍNEZ SOSA. Así se decide.
Palabras clave
inconstitucionalidadnulidadderecho a la defensadebido procesoacción penalCódigo Orgánico Procesal Penal