Sentencia N° 457 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 457, Exp. C14-330, 17/12/2014
ExpedienteC14-330
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de KAROLY PAÚL FLORES MOLINA, quien había sido condenado a cuatro años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. El abogado Salvador José Guarecuco Cordero interpuso un recurso de casación, alegando violaciones al debido proceso y contradicciones en la sentencia. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras revisar el caso, desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, el abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano KAROLY PAÚL FLORES MOLINA, interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido en contra de su defendido, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos; en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano KAROLY PAÚL FLORES MOLINA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
contradicciónilogicidadocultamientodistribuciónsustancias estupefacientesdebido proceso