Sentencia N° 457 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 457, Exp. C12-276, 04/12/2012
ExpedienteC12-276
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2012, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los defensores de Danilo Antonio Andrade, quien había sido condenado a trece años de prisión por asalto a pasajeros de vehículo de transporte colectivo. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, así como contradicciones en las declaraciones de las víctimas y testigos. Sin embargo, la Sala concluyó que el Juez de Juicio había respetado las formalidades legales y motivado adecuadamente su decisión, valorando las pruebas de acuerdo a la sana crítica y las reglas de la lógica.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Los defensores recurrentes, en su recurso de casación, denunciaron la falta de aplicación del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y plantearon la falta de motivación de la sentencia dictada por la Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, señalando además, que habían formulado a su vez, en el recurso de apelación, la inmotivación del fallo condenatorio dictado por el Tribunal Séptimo de Juicio en contra de su defendido DANILO ANTONIO ANDRADE, alegando, entre otras cosas, la contradicción existente en los testimonios de las víctimas ciudadanos Engelberth Joel Álvarez Ceballos y su esposa Massiel Carolina Arenas Molina. Agregó la defensa que, la recurrida omitió pronunciarse al respecto, convalidando así el vicio en el cual incurrió el Juzgador de Juicio. A objeto de verificar los presuntos vicios denunciados mediante recurso de apelación, por la defensa del ciudadano acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, esta Sala procede a reproducirlos: “(…) PRIMERO. LA FALTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. De conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal (…) establece el referido juzgador en el capítulo de la sentencia titulado DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS las circunstancias que toma el sentenciador en cuenta para el análisis de todos los elementos que se debatieron en el respectivo Juicio Oral y Público, como lo son las declaraciones de JOSÉ BOZO VILLALOBOS, EUDO MORALES OJEDA, MASSIEL MORALES OJEDA, HENGELBERT (sic) ÁLVAREZ CEBALLOS, DEISY ESIS DE CASTRO Y JOSÉ VILLALOBOS VALENCIA, y es donde la defensa considera que estriba la FALTA, al momento de el Juzgador valorar y motivar la misma, y determinar a través de las declaraciones señaladas, hechos que no son comprobados ni comprobables (…) Del análisis de la referida sentencia, la defensa observa cómo se efectúa una transcripción total de las declaraciones recepcionadas en juicio, y en cuanto a estas testimoniales se refiere dándole una apreciación general de su dicho, empezando por la testimonial del funcionario JOSÉ GREGORIO BOZO VILLALOBOS, quien luego de su declaración establece el Juzgador que (…) Igualmente se analiza la declaración del funcionario EUDO ENRIQUE MORALES OJEDA, en cuya valoración establece el Juez (…) En la valoración de la testimonial de una de las presuntas víctimas, a saber la ciudadana MASSIEL CAROLINA ARENAS MOLINA, establece el Tribunal que (…) En el análisis exhaustivo que los recurrentes efectuamos (…) observamos como se evidencia lo denunciado en cuanto a la FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, toda vez que el mismo respetó el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, por lo que el juez formó su convicción con las pruebas recepcionadas, practicadas y comparadas unas con otras en el juicio oral y público, con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y realizando su valoración de conformidad a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, fundamentos por los cuales no le asiste la razón a los recurrentes con respecto a este aspecto denunciado. ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los defensores del ciudadano acusado DANILO ANTONIO ANDRADE. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

falta de motivaciónrecurso de casaciónsentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalvaloración testimonial

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