Sentencia N° 457 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 457, Exp. C11-357, 15/11/2011
ExpedienteC11-357
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la recusación propuesta por el abogado José Rafael Ruiz contra la abogada Neomar Narváez. Posteriormente, Ruiz interpuso un recurso de casación contra esta decisión. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible por casación, ya que la recusación es una incidencia y no una decisión que ponga fin al proceso ni ordene un nuevo juicio.

Extracto de la motiva

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. En tal sentido, el artículo 459 eiusdem, dispone: “...Decisiones Recurribles: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, la Sala encuentra procedente declarar inadmisible el recurso de casación propuesto por el abogado José Rafael Ruiz, en su carácter de imputado de autos, contra la decisión dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la incidencia de recusación propuesta en contra de la abogada, Neomar Narváez, jueza Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial. Así se decide.

Palabras clave

recusacióncasaciónimputadojusticiatribunalCorte de Apelaciones

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