Sentencia N° 457 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 457, Exp. A08-96, 11/08/2008
ExpedienteA08-96
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, admitió la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Jorge Luis Camacho Giménez, quien se encontraba en proceso por el delito de secuestro. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a derechos constitucionales durante la detención y el allanamiento, argumentando que no existía orden de aprehensión y que la detención fue ilegal. La Sala, al analizar los argumentos, concluyó que efectivamente se habían vulnerado derechos fundamentales del imputado, lo que justificó la decisión de avocarse al conocimiento del caso y ordenar la reposición del expediente para que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar a cualquier tribunal un expediente que esté conociendo y una vez que lo reciba, podrá resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto. En el presente caso, la peticionante señala en su escrito de avocamiento diversas irregularidades en el proceso seguido contra su defendido, entre las cuales destaca que: la presente investigación se encuentra viciada desde su inicio, ya que en primer lugar se practicó un allanamiento en una vivienda que no era la señalada en la orden emitida para tal fin, que lo incautado en ese domicilio no constituye delito alguno ni se encuentra relacionado con ninguna investigación, que la comisión que practicó el allanamiento se llevó detenido a su defendido, sin orden de detención, ni haberse sorprendido in fraganti, infringiéndose de esta manera el debido proceso y el derecho a la defensa, establecidos en los artículos 49 (numeral 1), y 44 (numerales 1 y 2), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 373, 12, 130 en su primer y último aparte, 125 numerales (1, 2, 3, y 10), 131, 132, 133 y 137, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, señala en su escrito que su defendido, ciudadano imputado Jorge Luis Camacho Giménez, fue detenido ilegalmente, siendo torturado y obligado a declarar en su contra, para luego utilizar su declaración e imputarlo en la Audiencia de Presentación de Imputados, llevada a cabo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, el cual declaró sin lugar la nulidad absoluta solicitado por esa defensa en cuanto dichas actuaciones, decretando posteriormente Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el prenombrado ciudadano, ya que el Ministerio Público en dicha Audiencia así lo solicitó, por encontrarlo incurso en el delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, incurriendo según su criterio, en contravención a diversos derechos constitucionales, al debido proceso y a sentencias emitidas por este Alto Tribunal, las cuales son vinculantes para los Juzgados Penales de la República.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, la Sala se AVOCA al conocimiento de la presente causa y declara CON LUGAR la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, presentada por la Defensora del ciudadano imputado JORGE LUIS CAMACHO GIMÉNEZ, y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal con todos los elementos que contengan la investigación, entendiéndose por ello que debe anularse la Acusación presentada por la representación Fiscal. Asimismo, se ORDENA la continuidad del caso, con el debido aseguramiento de los derechos y garantías que comprenden el debido proceso y el derecho a la defensa. Por último, ORDENA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como los efectos de la audiencia celebrada el 10 de febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en virtud de que en el expediente se ha constatado la gravedad del delito investigado.

Palabras clave

avocamientosecuestroderecho a la defensadebido procesoallanamientodetención ilegalCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución

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