Sentencia N° 457 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 457, Exp. C06-0368, 09/11/2006
ExpedienteC06-0368
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de YOHALI JOSÉ DÍAZ PÉREZ, quien había sido condenado a 30 años de prisión por homicidio calificado. La Sala analizó las denuncias de falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones y concluyó que la decisión del tribunal inferior había sido debidamente fundamentada, considerando las pruebas testimoniales presentadas durante el juicio. La Sala reafirmó que el acusado actuó a traición, utilizando armas de fuego contra las víctimas, lo que configuró el delito de homicidio calificado según el Código Penal vigente.

Extracto de la motiva

En virtud de que ambas denuncias versan sobre el mismo motivo (falta de motivación), la Sala pasa a resolverlas en forma conjunta. En efecto, la recurrente, señala la violación de los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación, ya que en su criterio la sentencia dictada por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ‘no motivó suficientemente como para satisfacer los alegatos de la recurrente...’, que realiza ‘un breve y escueto comentario sobre pruebas testimoniales rendidas por los familiares de las víctimas, sin tomar en consideración otras circunstancias debatidas en el juicio oral y público...’. Y que no señaló ‘en cuáles medios de prueba fundó su decisión para estimar la calificante del homicidio...’. Al respecto, el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos formales de la sentencia, y el numeral cuarto señalado como infringido se refiere: a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. Por su parte el artículo 173 eiusdem se refiere a la obligación que tienen los jueces de motivar todas las decisiones que tomen, sean autos o sentencias, exceptuando los autos de mera sustanciación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado YOHALI JOSÉ DÍAZ PÉREZ. Así se declara. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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