Sentencia N° 457 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 457, Exp. E02-0392, 15/10/2002
ExpedienteE02-0392
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónEs procedente la extradición del ciudadano LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición del ciudadano LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO, quien fue condenado por homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego. Se establece que la extradición es procedente de acuerdo con el Tratado de Extradición entre Venezuela y España, dado que los delitos imputados están contemplados en dicho tratado. La decisión incluye la obligación del Ejecutivo Nacional de solicitar la extradición ante el Gobierno de España.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir y al efecto observa lo siguiente. El Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia dictada el 26 de junio del año 2000, condenó al ciudadano LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO a cumplir la pena de QUINCE AÑOS, DIEZ DÍAS, VEINTIÚN HORAS y VEINTE MINUTOS DE PRESIDIO y las accesorias de ley correspondientes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos respectivamente en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y en el artículo 282 “eiusdem”, en perjuicio del ciudadano ALÍ ALEJANDRO SÁNCHEZ BRICEÑO. El tribunal de primera instancia estableció la culpabilidad del ciudadano LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO por las razones siguientes: “...En consecuencia a juicio de este tribunal la conducta desarrollada por LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO, no es una legítima defensa subjetiva y putativa por todos los razonamientos expuestos anteriormente, sino el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto en los artículos 408 ordinal 1° y 282 del Código Penal, calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público y compartido por esta sentenciadora por estimarlos ajustados a derecho (SIC), el homicidio por motivo fútil es el insignificante, es decir que no hay motivo suficiente para cometer esa acción ilícita y motivos innobles es el contrario a elementales sentimientos de humanidad...”.
Dispositiva
1) Es procedente la extradición del ciudadano LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO, quien nació el 8 de mayo de 1979 en la población de Guanarito, Estado Portuguesa, en Venezuela y es soltero, agricultor y portador de la cédula de identidad V-13.740.744. 2) Que el ciudadano LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO debe ser puesto a la orden de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y sólo será enjuiciado por los hechos que pudieran configurar el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 408 del señalado código y no será procesado en ningún caso por delitos políticos ni por actos relacionados con los mismos. 3) Se acuerda enviar al Ejecutivo Nacional (para tramitar la presente solicitud) las copias certificadas de esta decisión y las actuaciones que constan en este expediente, sobre la base del artículo 8 del Tratado de Extradición suscrito por la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de España. 4) Que la extradición del ciudadano LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO debe ser solicitada por el Ejecutivo Nacional ante el Gobierno de España, en cuyo territorio se encuentra actualmente el señalado ciudadano.
Palabras clave
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