Sentencia N° 456 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 456, Exp. C26-325, 02/10/2026
ExpedienteC26-325
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por FÉLIX RAMÓN JUÁREZ SUÁREZ, quien actuó como víctima en un caso de apropiación indebida. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la víctima contra un fallo que decretó el sobreseimiento de la causa a favor del demandado, WILFREDO JOSÉ MALAVÉ COVA. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte recurrente denunció la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los preceptos legales 12, 122, 173 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, enfatizando que se violentó el debido proceso al excluir a la víctima, así como también por evidenciarse una motivación insuficiente. Ahora bien, en atención a lo previamente expuesto, esta Sala observa que si bien el impugnante argumenta que la Corte de Apelaciones “convalidó un sobreseimiento decretado con supresión absoluta del debido proceso” (sic), alegando que dicho sobreseimiento se dictó sin audiencia efectiva de la víctima y sin motivación suficiente del análisis de los argumentos esgrimidos, se advierte una deficiencia en la técnica recursiva empleada. En primer lugar, de lo expuesto en la presente denuncia, se evidencia que la pretensión del impugnante va dirigida contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que decretó el sobreseimiento, ello denota una errónea interposición del recurso de casación, sin tomar en consideración que el mismo es un medio de impugnación de carácter excepcional y extraordinario, cuyo ámbito de control se circunscribe a las decisiones emitidas por la Corte de Apelaciones y no a los fallos emitidos por los tribunales de primera instancia.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano FÉLIX RAMÓN JUÁREZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.766.297, en su condición de víctima, y asistido por el abogado Luis Ángel Rodríguez Córdova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.249, en contra de la sentencia publicada el 26 de diciembre de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la víctima, asistida en esa oportunidad por el abogado Joaquín Rafael Indriago Avendaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.958, en contra del fallo dictado el 5 de agosto de 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante el cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILFREDO JOSÉ MALAVÉ COVA, titular de la cédula de identidad número V-8.323.897, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplir con lo previsto en los artículos 454 y 457, eiusdem.
Palabras clave
recurso de casaciónapropiación indebidadebido procesoCorte de ApelacionessentenciavictimasobreseimientoCódigo Orgánico Procesal Penal