Sentencia N° 456 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 456, Exp. C25-332, 25/07/2025
ExpedienteC25-332
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Zorahima Depablos Revilla en representación de ASNOLDO ENRIQUE SOCORRO MONTIEL, quien fue condenado a 29 años de prisión por transporte ilícito agravado de drogas. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena fue considerada por la Sala como debidamente motivada, a pesar de las alegaciones de falta de motivación y aplicación de normas procesales por parte de la recurrente. La Sala concluye que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Resultando forzoso concluir que la sentencia recurrida carece de una debida motivación, vicio que se incurre por falta de expresión de los hechos que el tribunal estima acreditados, los cuales no se deben limitar a una somera transcripción parcial de lo expuesto por las partes y los testigos durante el desarrollo del debate oral y público. Considera el recurrente, que la Corte de Apelaciones del Estado Lara, no realizó una explicación razonada y jurídica del por qué llegó al convencimiento judicial de que la sentencia de juicio estaba motivada, ya que al momento de decidir ese Recurso, entre otras cosas, de una manera vaga y genérica concluye, de la revisión y análisis de la decisión objeto de impugnación, que el juez a quo analizó, comparó y concateno todos los elementos como son los testigos, expertos, víctima, funcionarios policiales, y pruebas documentales, las cuales consideró suficiente para determinar la responsabilidad penal del acusado. Indicando que la misma se basó en la sana crítica y las máximas de experiencia al explicar de manera lógica cómo valora las pruebas, lo que le permitió establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia por medio de la aplicación del derecho. Inmediatamente después de hacer tal extracto de la sentencia recurrida en segunda Instancia, la Corte de Apelaciones del Estado Lara, no hace un análisis de cómo el juez llega al convencimiento de la responsabilidad penal del acusado. No se evidencia del análisis jurídico realizado, que efectivamente se haya cumplido con las reglas de la lógica y las máximas de experiencia. Incurriendo en falta de motivación, ya que no puede la Corte limitarse a establecer que los tribunales de primera instancia no se hace necesario dictar sentencias extensivas de sus decisiones y que basta con que las mismas sean en base a los razonamientos lógicos de la explanación de las pruebas, demostrando lo que lo lleva a su convencimiento. En la situación que se examina, se evidencia a todas luces, que la Corte de Apelaciones, no motivó el fallo, puesto que no expresó los fundamentos de hecho y de derecho para resolverla, solo efectuó una transcripción de la decisión del a quo, repitiendo la misma argumentación, como se advierte en este escrito, sin cumplir con la exigencia fundamental de la motivación, y de estricto cumplimiento según las normativas antes señaladas.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 19 de marzo de 2025, por la abogada Zorahima Depablos Revilla, Defensora Pública Provisoria Undécima (11°) en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara, en su condición de defensora del ciudadano ASNOLDO ENRIQUE SOCORRO MONTIEL.

Palabras clave

casaciónpenaltransporte ilícito de drogasfalta de motivación

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