Sentencia N° 456 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 456, Exp. C14-224, 17/12/2014
ExpedienteC14-224
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por el abogado Daniel Olmos Torres, defensor de Huber Herney Gaviria Hipia y Kendry José Ortiz Bracho, condenados por robo agravado y ocultamiento ilícito de arma de fuego. La Sala desestimó el recurso por considerarlo infundado, argumentando que las denuncias presentadas no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la falta de aplicación de los artículos 444 y 350 del mismo código.
Extracto de la motiva
La Sala DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia del recurso de casación, según lo dispuesto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Mientras que en la segunda denuncia la defensa argumentó la falta de aplicación del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el juzgador de juicio omitió la exposición detallada del desarrollo del debate en la respectiva acta de debate a la que hace referencia la señalada norma jurídica, ocasionándose (a su juicio) una violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de las partes. Distinguiendo que la fundamentación de la segunda denuncia contenida en el escrito de casación, consiste en la impugnación del acta de debate oral y público, en cuanto a la supuesta omisión incurrida por el juzgador de primera instancia de los requisitos de la misma, pretendiendo el recurrente que se analicen cuestiones atribuidas exclusivamente, a los tribunales de instancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el abogado DANIEL OLMOS TORRES, en su condición de defensor privado de los ciudadanos HUBER HERNEY GAVIRIA HIPIA y KENDRY JOSÉ ORTÍZ BRACHO, contra decisión dictada el diecisiete (17) de octubre de 2014 por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.