Sentencia N° 456 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 456, Exp. C12-86, 04/12/2012
ExpedienteC12-86
PonenteYANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del acusado WILLIAM JESÚS CONTRERAS GARCÍA, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala encontró vicios en la motivación de la sentencia recurrida, específicamente en la falta de justificación de las contradicciones entre los testimonios de la víctima y los funcionarios policiales, lo que afectó el derecho a la defensa y al debido proceso del acusado. La Sala decidió declarar con lugar el recurso de casación, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando la remisión del expediente para que se resuelva el recurso de apelación con carácter de urgencia, prescindiendo de los vicios que motivaron la nulidad. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y el derecho a una tutela judicial efectiva. Finalmente, la Sala enfatiza la importancia de la motivación en las decisiones judiciales, señalando que debe ser clara y congruente, permitiendo a las partes conocer los fundamentos de hecho y derecho que justifican el fallo.

Extracto de la motiva

La recurrente en el recurso de casación propuesto, señaló que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones carece de motivación, al no haber verificado (en su opinión) la inmotivación en la que incurrió el tribunal de juicio cuando resolvió el recurso de apelación propuesto por la Defensa; en consecuencia solicitó a esta Sala sea declarado con lugar dicho recurso. En la revisión del expediente, la Sala observó que la Defensa, en relación con este punto, interpuso el recurso de apelación, con fundamento en los siguientes motivos de impugnación: PRIMER MOTIVO…la jueza de juicio al dictar su sentencia, incurrió en falta de motivación, lo cual se desprende de las siguientes consideraciones: En la sentencia condenatoria (...) la jueza de juicio acredita una serie de hechos que no se desprenden de las declaraciones de los testigos evacuados, se base en aseveraciones proporcionadas por los funcionarios que actuaron en el procedimiento (...) en efecto, la juez de juicio, una vez analizada la declaración de la victima (sic) considera que es suficiente para determinar la culpabilidad de mis defendidos, es de destacar que en fecha 13 de diciembre de 2007 se dictó sentencia N° 714 con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON la cual establece lo siguiente: El testimonio de la victima (sic) no conlleva al convencimiento para condenar o absolver De dicha decisión se puede entender que el solo dicho de la víctima no basta para considerar culpable a quien esta (sic) siendo juzgado y que su dicho debe estar debidamente encuadrado con el resto de los testimonios y pruebas evacuadas en juicio. Por otro lado la declaración la (sic) de los funcionarios es manifiestamente contraria una de otra y sobre todo con el dicho de la victima (sic), donde esta última declara que quien le ocasiona la lesión en la cara fue el ciudadano César Augusto Ravelo Rada, y que el objeto con el cual se le ocasiono (sic) la herida fue encontrado debajo del vehículo (sic), cuando por el contrario los funcionarios policiales dentro de sus declaraciones indican que el supuesto objeto le fue incautado al ciudadano Willians (sic) Contreras... OMISISS... ‘...la juez a quo, de manera INMOTIVADA, considero (sic) que, bastaba con lo dicho por la victima (sic) y los funcionarios que actuaron en el procedimiento, a pesar de ser contradictorios uno de otros.

Dispositiva

PRIMERO: Declara con lugar el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano WILLIAM JESÚS CONTRERAS GARCÍA, contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. SEGUNDO: ANULA la decisión recurrida, y se ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas para que una Sala Accidental resuelva, con carácter de urgencia, el recurso de apelación con prescindencia de los vicios que motivaron la presente nulidad.

Palabras clave

casaciónmotivaciónderecho a la defensadebido procesoCorte de Apelaciones

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