Sentencia N° 456 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 456, Exp. A10-111, 03/11/2010
ExpedienteA10-111
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por los defensores de los ciudadanos acusados de delitos graves, argumentando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La decisión se fundamenta en la falta de un acto de imputación formal y en la prolongada privación de libertad de los acusados sin el debido procedimiento legal. La Sala ordenó suspender el proceso y solicitar el expediente correspondiente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en los artículos 31 (numeral 1) y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial N° 5.991 del 29 de julio de 2010), le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados Robin Alejandro Herrada, José Luís Vegas Roche y Richard Gallardo Herrera, defensores privados de los ciudadanos Juan Bautista Contreras, Rubén Darío Fernández Figuera, César Jesús Reyes Alcalá y Marcos Rafael Moreno Sevilla. Los defensores privados de los ciudadanos Juan Bautista Contreras, Rubén Darío Fernández Figuera, César Jesús Reyes Alcalá y Marcos Rafael Moreno Sevilla, manifestaron en la solicitud de avocamiento, lo siguiente: “Nosotros, ROBIN ALEJANDRO HERRADA, JOSE LUIS VEGAS ROCHE y RICHARD GALLARDO HERRERA (…) actuando en la condición que ostentamos de DEFENSORES DE CONFIANZA de los ciudadanos JUAN BAUTISTA CONTRERAS, RUBEN DARlO FERNANDEZ FIGUERA, CESAR JESUS REYES ALCALA y MARCOS RAFAEL MORENO SEVILLA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de profesión Oficiales y Sub Oficiales de la Fuerza Armada Nacional, componente Guardia Nacional Bolivariana (Capitán, Teniente, Sargento y Distinguido, respectivamente), (…) se hacer constar en la causa signada con el numero 2C-460-09 que tiene por conocimiento el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, los mismos actualmente se encuentran privados de su libertad personal en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, con sede en San Carlos Estado Cojedes (…) Las graves y flagrantes violaciones del ordenamiento jurídico que mediante el presente instrumento denunciamos han sido a lo largo del proceso que nos ocupa del intimo conocimiento tanto de los Tribunales Cuarto, Primero y Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes como de la excelsa Corte de Apelaciones del anteriormente identificado Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

Vista la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes y al Juzgado Segundo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, ordenándose suspender inmediatamente el proceso. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientodue processtutela judicial efectivapenal

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