Sentencia N° 456 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 456, Exp. C09-232, 24/09/2009
ExpedienteC09-232
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Jesús Andru Blanco Romero, anula la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones y ordena a otra sala de la misma corte resolver el recurso de apelación interpuesto, prescindiendo del vicio que dio lugar a la presente decisión. La sentencia recurrida fue criticada por no motivar adecuadamente la decisión condenatoria, lo que llevó a la anulación de la misma.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa el contenido de la sentencia recurrida, cuyo tenor es el siguiente: “En este sentido al realizar una revisión detallada de la sentencia recurrida, se evidencia que la misma contiene dos capítulos titulados “ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO” y otro “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS”, en donde se expresa de forma separada la calificación jurídica por la cual la representación fiscal presentó formal acusación, cuáles fueron los hechos que dieron lugar a la formación e iniciación de la causa, los medios de prueba ofrecidos para ser debatidos en el debate oral y público, así como los fundamentos esgrimidos por la defensa de los enjuiciados en la causa hoy recurrida. Igualmente se evidencia un tercer capítulo nombrado como “EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, en el cual el a-quo, procedió a señalar cuáles fueron los elementos de prueba recibidos durante el desarrollo del juicio oral, indicando cual fue la exposición realizada por cada uno de los testigos e indicando la razón por la cual consideró pertinente cada una de las declaraciones; dejando igualmente constancia de la recepción de las pruebas documentales presentadas y consignadas durante el debate, valorando las pruebas, de acuerdo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, relacionados con la apreciación de las pruebas, contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 eiusdem, que establece como finalidad del proceso el de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del Derecho, y el principio de la licitud de la prueba, de la libertad de pruebas y del presupuesto de apreciación de las pruebas, contenidos en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizando una redacción propia, en el cual indico entre otras cosas lo siguiente...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Alejandra Kuske A, Defensora Pública Octogésima del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JESÚS ANDRU BLANCO ROMERO. Segundo: ANULA la decisión de fecha 23 de abril de 2009, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Tercero: ORDENA a otra Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, resuelva el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa, prescindiendo del vicio que dio lugar a la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casaciónfalta de motivaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalresponsabilidad penaldefensa pública

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