Sentencia N° 456 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 456, Exp. C08-043, 11/08/2008
ExpedienteC08-043
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, anulando la sentencia absolutoria dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. La decisión se basa en la inmotivación del fallo de la Corte de Apelaciones, que no resolvió adecuadamente las denuncias planteadas por el Ministerio Público en su recurso de apelación. La Sala ordena remitir el expediente para que se dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al admitir el presente recurso de casación, mediante decisión Nº 286, del 26 de mayo de 2008, especificó que el referido recurso era procedente, con las siguientes observaciones: 'En la lectura de la presente denuncia, se atribuye a la recurrida la infracción del ordinal 3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 173 eiusdem, por considerar los recurrentes que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación, al no resolver el recurso de apelación. Aún cuando la Sala ha dicho que, el ordinal 3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones, ya que las mismas no establecen hechos, sino que tienen que atenerse a los hechos dados por probados por el Tribunal de Juicio, la Sala declara admisible la denuncia en estudio, ya que la misma es clara y concisa en el sentido que se refiere al vicio de falta de motivación...'. La Sala considera que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 467 eiusdem, lo procedente es declarar CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, a fin de que se constituya la Sala Accidental para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, a fin de que se constituya la Sala Accidental para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

casacioninmotivacionsustancias estupefacientesabsolucionderecho penalrecurso de apelacionprincipio de inocencia

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