Sentencia N° 456 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 456, Exp. C07-0334, 02/08/2007
ExpedienteC07-0334
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de KLEY JOSÉ ZABALETA LÓPEZ, quien fue condenado por robo agravado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que llevó a la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, tras analizar los argumentos expuestos, decidió desestimar el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, reafirmando la responsabilidad penal del acusado en el delito de robo agravado.
Extracto de la motiva
En múltiples oportunidades esta a Sala ha establecido que debido al carácter especialísimo del recurso de casación, su interposición amerita el preciso señalamiento de las disposiciones legales que se consideren vulneradas así como una correcta congruencia de los argumentos explanados. Esto obedece a que el procedimiento del recurso de casación tiene un carácter extraordinario, pues, se interpone en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal de alzada (Corte de Apelaciones) con ocasión a la violación de disposiciones constitucionales y legales por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, por lo que su admisibilidad está condicionada al cumplimiento taxativo de los requisitos establecidos en los artículos 459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado GUSTAVO MATA GARCÍA, Defensor del ciudadano KLEY JOSÉ ZABALETA LÓPEZ, contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Palabras clave
robo agravadocasaciónresponsabilidad penalCorte de ApelacionesdefensasentenciaCódigo Orgánico Procesal Penal