Sentencia N° 456 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 456, Exp. A06-0372, 08/11/2006
ExpedienteA06-0372
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Antoun Chediak. La defensa alegó que el Ministerio Público no realizó diligencias solicitadas y que hubo retardo en la celebración de la audiencia preliminar. Sin embargo, la Sala concluyó que la defensa no agotó los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles para resolver la situación jurídica alegada.

Extracto de la motiva

La representación de la defensa del acusado de autos alega que solicitó desde la fase de investigación, una serie de diligencias al Ministerio Público, quien negó varias de ellas y aprobó las declaraciones de tres testigos, Fanny Díaz, Ramón Yépez y Pedro Pablo Vargas, (folios 100 y 101), no obstante, señalan los solicitantes del avocamiento, que el Ministerio Público no realizó dichas diligencias. En el mismo sentido expresa la defensa, que solicitó al Juez de Control se pronunciara al respecto de las diligencias aún no realizadas por el Ministerio Público, y que dicha Instancia resolvió en fecha 18 de julio de 2006, lo siguiente: “En fecha 19/06/2006, la defensa técnica profesional, ratificó solicitud de fecha 15/05/2006, a objeto de que este tribunal requiera del Ministerio Público, las experticias de barrido y toxicológicas practicadas, las cuales no rielan en autos y fueron referidas en el escrito de acusación por el representante del Ministerio Público, razón por la cual se acuerda oficiar a la Fiscalía 22 del Ministerio Público sobre el particular…”. De la transcripción efectuada se observa que la Instancia no dio respuesta a uno de los puntos alegados por la defensa, el relativo a los testigos Fanny Diaz, Ramón Yépez y Pedro Pablo Vargas, a quienes el Ministerio Público admitió para realizar las diligencias solicitadas por la defensa, pero que a la fecha de la solicitud de avocamiento, según la defensa, aún no habían sido realizadas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la defensa del ciudadano ANTOUN CHEDIAK. Se ORDENA remitir copia certificada de la decisión al Tribunal Séptimo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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