Sentencia N° 456 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 456, Exp. 05-0174, 14/07/2005
Expediente05-0174
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, defensor del imputado José Primera Reyes. La solicitud es inadmisible ya que no se cumplen las condiciones necesarias para su procedencia, dado que el solicitante no agotó los recursos ordinarios disponibles, como el recurso de apelación. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no debe utilizarse para suplir recursos ordinarios.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica –en el aparte undécimo del artículo 18– ese carácter excepcional del avocamiento, porque ordena aplicarlo con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y (conjunción copulativa) se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido: está claro, entonces, que esta última circunstancia, es decir, la atinente a los mencionados recursos, debe estar acumulada a las anteriores para que el avocamiento sea procedente.

Dispositiva

Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento en el juicio seguido contra el ciudadano imputado JOSÉ PRIMERA REYES.

Palabras clave

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