Sentencia N° 456 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 456, Exp. C04-0142, 23/11/2004
ExpedienteC04-0142
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de noviembre de 2004, declaró sin lugar las denuncias interpuestas por la defensa del acusado Alvis Ricardo Gonzalez Perez. La Corte de Apelaciones había condenado al acusado a diez años de presidio por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La defensa alegó falta de motivación y aplicación incorrecta de normas procesales, pero la Sala consideró que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión y que no había incurrido en los vicios denunciados.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El impugnante, en su escrito de apelación, en la segunda denuncia, señaló que el Juzgado de Primera Instancia había incurrido en ilogicidad manifiesta en la motivación de sentencia, cuando omitió señalar en su decisión, que el testigo ANDRES JOSE ROLANDO BESCANZA, al rendir declaración en la Audiencia Oral y Pública, expresó: “Que no podía determinar cuántas personas fueron detenidas al momento de serlo el acusado y que el arma que se había incautado la había visto de lejos...”, concluyendo que tal dicho mal pudo ser apreciado por la Juez de Juicio al tratarse de un testigo referencial. Ahora bien, al revisar la sentencia impugnada, se observa que la Corte de Apelaciones dejó sentado en este punto y que fue objeto del escrito de apelación de la Defensa lo siguiente: ‘..En primer término, debe decirse: Que el recurrente parte de un falso supuesto cuando afirma que el declarante es un testigo referencial, toda vez que el mismo depuso sobre hechos que él vio y nunca por lo que pudo haber sido contado por otra persona; en segundo lugar: El A quo en la recurrida, expresó: (folio 98 de la segunda pieza del expediente). ‘...Si bien es cierto no observó el momento exacto en el que se produce tal decomiso, más sin embargo, llegó en el instante en que se produce el procedimiento policial, observando la existencia del arma de fuego, a la que se refirieron los funcionarios policiales en el momento de la aprehensión del acusado...’ de lo cual se deduce que la Juez de Primera Instancia en lo Penal explicó motivadamente las razones que les sirvieron para apreciar en su condenatoria las declaraciones del referido testigo, por lo que no omitió el A quo hacer mención sobre sus dichos...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR las denuncias interpuestas por el defensor del acusado ALVIS RICARDO GONZALEZ PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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