Sentencia N° 455 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 455, Exp. C26-310, 02/10/2026
ExpedienteC26-310
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónNulidad
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2025 y publicada el 13 de junio de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes. La nulidad se fundamenta en la vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la motivación y congruencia de la sentencia con la acusación. Se ordena la reposición de la causa para que un nuevo tribunal celebre un juicio oral y público, asegurando los derechos de las partes involucradas.
Dispositiva
PRIMERO: decreta de OFICIO LA NULIDAD de la decisión dictada el 30 de mayo de 2025 y publicada el 13 de junio de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes, con sede en San Carlos, que CONDENÓ a los ciudadanos WILLIAM JOSÉ QUIROZ BETANCOURT y WILFREDO JOSÉ QUIROZ BETANCOURT, titulares de las cedulas de identidad números V- 32.345.776 y V- 30.512.132, en su orden, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, LESIONES PERSONALES, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 286, ambos del Código Penal, respectivamente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, con la AGRAVANTE contemplada en el segundo supuesto del mencionado artículo, con prescindencia de los vicios aquí señalados, con la consecuente nulidad de todos los actos procesales subsiguientes, manteniéndose incólume la presente decisión. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes, distinto al que profirió la sentencia que por medio de la presente se anula, celebre nuevamente el juicio oral y público a los ciudadanos WILLIAM JOSÉ QUIROZ BETANCOURT y WILFREDO JOSÉ QUIROZ BETANCOURT, asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales de todas las partes. TERCERO: ordena REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes, para que previa distribución sea asignado a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, distinto al que conoció previamente, con el fin que continúe con la causa.
Palabras clave
nulidaddebido procesotutela judicial efectivatráfico ilícito de armassentencia condenatoriajuicio oralderechos constitucionalescongruencia