Sentencia N° 455 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 455, Exp. C25-329, 25/07/2025
ExpedienteC25-329
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Leonardo Rojas en representación de ESMERLYN YURVIS PARAGUARÍN RODRÍGUEZ, quien había sido condenado a diez años de prisión por homicidio intencional calificado en grado de frustración en la ejecución de un robo agravado. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena fue considerada válida, ya que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que no se evidenció la violación de derechos fundamentales alegada por la defensa.
Extracto de la motiva
‘...Es imprescindible destacar, dentro de este mismo estudio que el dispositivo del fallo, fue dictado con la debida motivación, no contradice el cúmulo de pruebas evacuados en el debate oral y público y que quedaron reflejadas en las actas del debate y en la propia sentencia del Tribunal de Juicio de la cual apelaron las defensas…’ ‘...Por último, recalca esta Sala que no encuentra en modo alguno la ausencia de motivación expuesta en lo atinente a la valoración del cúmulo probatorio que sirvió para establecer la responsabilidad penal de los acusados…’ ‘...Bajo este criterio se estima que el razonamiento explanado en la Sentencia Definitiva cumplió las exigencias que establece el citado artículo 22 del código orgánico procesal penal, al apreciarse y valorarse las pruebas conforme a la sana crítica, razón por la que se desestiman por infundadas las denuncias de y motivación alegadas tanto por la defensa privada como por el defensor público y así decide…’ ‘...Así tenemos; que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, ha reiterado que es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento éste que atañe al orden público, puesto que, de lo contrario, no tendría aplicación el sistema de responsabilidad de los jueces que la propia norma preceptúa, además de que se desconocería cómo se obtuvo la cosa juzgada, al tiempo que ‘principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’. Así las cosas, la Corte de Apelaciones, en su decisión -a juicio de quien aquí suscribe- no motivó su declaración SIN LUGAR del recurso de apelación, porque de hacer verdaderamente una revisión exhaustiva, las resultas serían otras, dado que en primer lugar, tal como se señaló existen serias deficiencias, y contradicciones en las declaraciones de los testigos y expertos. Por lo que queda en evidencia que solo se buscó por un lado más que la verdad, una sentencia condenatoria, incurriendo la Corte de Apelaciones como lo hemos delatado en esta denuncia, en la Violación de ley por falta de aplicación, específicamente de los artículos 346 numeral 3, 4, y 157 del Código Orgánico Procesal Penal lo que ineludiblemente vulnera el contenido de los artículos 26 y 49.1 Constitucionales. Lo que en el derecho objetivo se traduce en el vicio de inmotivación, al no ser analizados los argumentos expuestos, en unos términos claros, que establezcan los fundamentos de hecho y de derecho que soportan el fallo objeto de casación por lo que se considera que la Corte de Apelaciones no cumplió con su labor revisora…’
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado Leonardo Rojas, Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia Penal Integral Indígena, en contra de la decisión de fecha 18 de julio de 2024, dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Ordinaria y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.