Sentencia N° 455 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 455, Exp. C24-377, 13/08/2024
ExpedienteC24-377
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-08-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, en representación de CARMEN ALBERTO MENDOZA ORTIZ, condenado por abuso sexual a una menor. La decisión de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada. La Sala argumenta que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación de los vicios alegados por la defensa.

Extracto de la motiva

la sentencia recurrida por considerar que la decisión impugnada del Ad quem incurre en omisión de pronunciamiento respecto a lo esgrimido por la defensa en apelación de sentencia ante la evidente contradicción en la que incurrió el A quo en su decisión por haber condenado al acusado CARMEN ALBERTO MENDOZA, Por ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 99 del Código Orgánico Penal; por cuanto no esgrime en la recurrida los fundamentos de hecho y de derecho como exigencia del artículo 346, numeral 4° para arribar a su conclusión de ratificar el fallo apelado y artículo 157, por considerar quien defiende la falta de motivación del fallo hoy casado. En cuanto al presente vicio ha estatuido esta Sala que se concreta por…´ la inobservancia de algún precepto legal por parte del Juez al fundamentar su decisión, alude a un desconocimiento total del sentido y alcance de la norma´... (Sentencia de la Sala de Casación Penal № 275 de fecha 19.07.12). Igualmente sobre el vicio de inmotivación ha dicho esta Superior instancia que la sentencia del Tribunal colegiado, no puede ni debe limitarse a conceptuar los hechos de manera mecánica, pues debe existir una motivación, que exprese lo siguiente: A) Resumen, análisis y comparación de todos los elementos probatorios evacuados. B) El establecimiento de los elementos facticos que se dan por probados; y C) Cita de las disposiciones legales aplicadas y de jurisprudencia; es decir, esta y no otras son las razones que le asisten al Tribunal de alzada y deben constar en el propio texto del fallo, pues la sentencia debe reflejar fielmente el resultado del proceso, en resumida cuenta debe bastarse a sí misma, ser un instrumento de convicción en sus propios términos.´ Debemos acotar entonces, lo expresado por la Sala de Casación Penal, que refiere lo siguiente: ´..Esta Sala ha dicho en jurisprudencia reiterada que hoy reitera, que cuando la Corte de Apelaciones declara que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio se encuentra debidamente motivada, debe hacerlo con base en razonamiento propio, dando las razones del por qué lo considera así...´. (Sentencia № 136 del 10-04-07). (Resaltado propio) Así mismo, ha indicado la misma Sala, lo siguiente: ´...las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173...( Hoy artículo 157), 346 (Numeral 4), y 441 del Código Orgánico Procesal Penal...´. (Sentencia № 164 del 27-04-06). (Resaltado nuestro) Siendo preponderante a los fines de fundamentar el presente Recurso Extraordinario de Casación, definir el vicio en cuestión lo que haremos a la luz de lo sostenido por esa Sala y la Sala Constitucional de ese alto Tribunal a saber: la Sentencia 198 de la Sala de Casación Penal con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra de fecha 15-05-2017, por inmotivación de la sentencia haciendo referencia a las siguientes sentencias lo siguiente: al vicio de falta de motivación del fallo, en la sentencia № 024, del 28 de febrero de 2012, en la cual indicó: ´(...) habrá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y Derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos para el caso de los tribunales de juicio; y para el caso de las Corte de Apelaciones, igualmente existirá inmotivación cuando habiéndose ofrecido y presentado los medios de pruebas a los que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta decide sin realizar la debida apreciación de los mismos o cuando resuelva el recurso de apelación sin responder motivadamente cada uno de los puntos alegados en el recurso de apelación (...)´ (resaltado nuestro) Lo antes expuesto constituye parte del fundamento del presente Recurso de Casación en cuanto a lo sostenido por esta Sala sobre la Violación de Ley por Falta de Aplicación y el vicio de inmotivación de Sentencia, buscando ciudadanos Magistrados, que las Alzadas de manera clara y precisa esgriman sus propios fundamentos de hecho y de derecho por los cuales confirman las decisiones de los Tribunales de primera instancia. Cónsono con lo alegado anteriormente es importante como parte de nuestra fundamentación, señalar concretamente las normas infringidas por el Tribunal colegiado, que son normas legales y constitucionales que de seguidas establecen: Normas del Código Orgánico Procesal Penal: Artículo 157. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. (Resaltado nuestro) Artículo 346. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá: (...) 4o. La exposición concisa de sus fundamentos Me hecho y de derecho. (Resaltado nuestro) Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión. (Resaltado nuestro) Normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: •La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (Resaltado nuestro) De la fundamentación constitucional y legal de los citadas normas, puede colegirse que las Cortes de Apelaciones, al resolver el recurso de apelación, tienen el deber de motivar sus fallos, ya que, por una parte, sus decisiones tienen la forma de sentencia, y por la otra, se le exige expresamente que resuelva dando fundamento a lo decidido, es decir, que debe hacerlo 'motivadamente'. Por lo tanto, la 'falta de motivación' del fallo por parte de la Corte de Apelaciones constituye una violación de la ley por 'falta de aplicación' de aquellos dispositivos, ya que si el Tribunal hubiera fundado o motivado la sentencia, no habría motivo para la impugnación de la sentencia, al dársele cabal cumplimiento a los requerimientos

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación ejercido el 11 de marzo de 2024, por la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, en contra de la decisión dictada el 29 de enero de 2024, por la Corte de Apelaciones.

Palabras clave

casaciónabuso sexualviolencia contra la mujer

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca