Sentencia N° 455 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 455, Exp. C13-177, 11/12/2013
ExpedienteC13-177
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de diciembre de 2013, resolvió el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Eliécer Escalante Rodríguez, defensor privado de Nicolás Alonso Barrios Flores, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo. La Sala declaró sin lugar la primera denuncia del recurso, relacionada con la errónea interpretación de la ley, pero con lugar la segunda denuncia, que alegaba inmotivación de la sentencia recurrida, lo que llevó a anular el fallo de la Corte de Apelaciones y ordenar la emisión de una nueva sentencia por parte de una Sala Accidental de la misma Corte.
Extracto de la motiva
La defensa señaló como primera denuncia la violación de ley por errónea interpretación del último aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para entonces (actual artículo 315), que prevé: “El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes. El acusado o acusada no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal...”. La Corte de Apelaciones, al resolver, no dio respuesta clara a las denuncias planteadas, lo que vulneró los derechos del recurrente. En consecuencia, la Sala considera que la decisión de la alzada estuvo inmotivada, por cuanto sus planteamientos se centraron en señalar que el tribunal de juicio actuó conforme a derecho, prescindiendo resolver de modo claro y preciso los fundamentos de hecho y de derecho del fallo de juicio, vulnerando así los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Declara SIN LUGAR la primera denuncia del recurso de casación incoado por el ciudadano abogado JORGE ELIÉCER ESCALANTE RODRÍGUEZ, defensor privado del ciudadano NICOLÁS ALONSO BARRIOS FLORES, contra decisión dictada el veintinueve (29) de enero de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. 2) Declara CON LUGAR la segunda denuncia del recurso de casación incoado por el ciudadano abogado JORGE ELIÉCER ESCALANTE RODRÍGUEZ, defensor privado del ciudadano NICOLÁS ALONSO BARRIOS FLORES, contra decisión dictada el veintinueve (29) de enero de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. 3) ANULA el fallo emitido el veintinueve (29) de enero de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. 4) ORDENA que se constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de dictar una nueva sentencia con prescindencia del vicio detectado.
Palabras clave
casaciónrobo agravadoinmotivaciónderecho a la defensa