Sentencia N° 455 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 455, Exp. C12-335, 04/12/2012
ExpedienteC12-335
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por el abogado Alberto Ramón Pérez Isarza, defensor del ciudadano José Toribio Montero, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La sentencia de la Corte de Apelaciones había confirmado la condena de quince años de prisión por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, en perjuicio de su hija A M. La Sala consideró que el recurso de casación era inadmisible debido a que fue interpuesto fuera del plazo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la notificación del fallo de la Corte de Apelaciones se realizó el 15 de agosto de 2012 y el recurso fue presentado el 18 de septiembre de 2012, transcurriendo así más de los quince días permitidos. Por lo tanto, se desestimó el recurso por no cumplir con los requisitos legales exigidos. Finalmente, la Sala de Casación Penal decidió desestimar por inadmisible el recurso de casación, reafirmando la condena impuesta por el Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Extracto de la motiva

toda vez que la misma no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho o de derecho en que pueda sustentar el dispositivo del fallo en el que declaró responsable en fecha 19 de marzo de 2012, a nuestro defendido antes mencionado, sólo se limitó a transcribir las exposiciones de cada uno de los intervinientes, así como realizar alarde de sus propios dichos y no aplicó los principios que rigen el derecho procesal penal venezolano, debiendo asumir la postura de juez imparcial, violando así la tutela judicial efectiva que exige que las sentencias sean motivadas y congruentes que presupone que exista una justicia expedita imparcial y transparente…La defensa se pregunta cuáles hechos quedaron demostrados con la declaración de la víctima y que prueban el delito, cómo quedó demostrado, a través de qué…se estableció con ello el modo, tiempo y lugar, cómo sucedió ese hecho. La juez no da razón fundada del por qué este testimonio era coincidente entre sí y demostraba la responsabilidad del acusado en el delito…Ha debido de hacer un análisis de valoración tomando en cuenta la Sana Critica sobre la declaración de las testigos, sin omitir circunstancias o acontecimientos relatados por ellas mismas, bajo el supuesto del propio entendimiento de su función…pues en el presente caso como se observa el Tribunal se limitó a tomar como valorativo y de forma inmotivada un pequeño extracto de cada una de estas declaraciones de estos testigos es decir de forma parcial sin concatenar el contenido íntegro de las mismas, sin tomar en consideración este aspecto relevante antes descrito…no dando razón fundada del porqué estos testimonios eran coincidentes entre sí y demostraban la responsabilidad del acusado en el delito pues ambos para esta defensa solo coinciden en que tuvieron conocimiento del hecho producto de que la presunta víctima se los manifestó… se observa que la juzgadora mutiló y no analizó en amplitud lo declarado por el experto, sólo convino en colocar esto y omitió…explicar lo demás aportado por este experto… Por lo antes señalado [se] evidencia, que la Corte de Apelaciones no resolvió la denuncia planteada…en relación a la inmotivación de la sentencia por parte del Juzgado de Juicio, pues esta defensa denunció en el escrito de apelación que la juez de primera instancia…no explicó en su sentencia por qué y de qué manera le daba valor probatorio a los testigos, a los expertos cuando se denuncia que la juez omitió valorar circunstancias o acontecimientos relatados por ellos mismos, lo cual se alegó ante la Corte de Apelaciones, que el Tribunal A quo sólo se limitó a transcribir y tomar como valorativo de forma inmotivada pequeños extractos de cada una de estas declaraciones de estos testigos y expertos es decir de forma parcial…sin tomar en consideración aspectos relevantes mencionados en sus deposiciones, sin analizar adecuadamente e íntegramente cada uno los medios probatorios… la Corte no…dio repuesta en relación a esta denuncia hecha en el recurso de apelación…las denuncias hechas a la Corte de Apelaciones le fueron planteadas de forma precisa respecto de la sentencia de primera instancia, específicamente con relación a la motivación de los elementos probatorios y al razonamiento jurídico que a éstos debió dársele en el fallo, y sólo afirmando que la juzgadora de juicio sí analizó y comparó, enunciando así que la sentencia recurrida se encontraba debidamente motivada, convalidando así el vicio y confirmando la decisión de la primera instancia es decir, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, infringió el segundo aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, al no examinar y resolver expresamente lo advertido por esta defensa en el escrito de apelación.

Dispositiva

Por las razones antes referidas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado ALBERTO RAMÓN PÉREZ ISARZA, defensor privado del ciudadano JOSÉ TORIBIO MONTERO, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el nueve (9) de agosto de 2012. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente. Remítase.

Palabras clave

inmotivaciónderecho procesal penaltutela judicial efectivavaloración de pruebasCorte de Apelacionessentenciatestigosprincipio de inmediación

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