Sentencia N° 455 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 455, Exp. A10-255, 28/10/2010
ExpedienteA10-255
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca al conocimiento de la causa penal contra José Concepción Martínez Ortega, acusándolo de homicidio calificado. Se anula la sentencia dictada el 6 de octubre de 2010 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, debido a vicios de falta de motivación y se ordena la realización de una nueva audiencia preliminar. Además, se acepta la solicitud de radicación del caso a otro Circuito Judicial Penal, considerando la conmoción pública generada por el caso y la necesidad de un juicio imparcial.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal indica que el avocamiento es la atribución de un tribunal superior para atraer una causa que se está litigando en un tribunal inferior. Se destaca que la Sala tiene la obligación de evitar que cualquier proceso termine si existe alguna causal de nulidad absoluta. En este caso, se observan vicios de falta de motivación en la sentencia del Tribunal de Control, lo que vulnera el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se anula la sentencia y se ordena la reposición de la causa al estado de realizar una nueva audiencia preliminar.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se avoca al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se anula de oficio, la sentencia dictada el 6 de octubre de 2010, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y de todos los actos procesales posteriores a ella. Tercero: Se conservan todas las circunstancias procesales anteriores a la sentencia aquí anulada, con respecto al ciudadano José Concepción Martínez Ortega. Cuarto: Se declara ha Lugar, la solicitud de radicación interpuesta por los ciudadanos abogados Leida Escalante, Yajaira León y Amado Antonio Molina Yépez.

Palabras clave

Homicidio CalificadoAvocamientoSentenciaTribunal Supremo de Justicia

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